Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ RODRIGO SEBASTIÁN BUGUEÑO NÚÑEZ

Rol

O-22-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según se lee en el auto de apertura: Código: GQECXXTXXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 29 de Mayo de 2021, siendo aproximadamente las 11:57 horas, el imputado Rodrigo Bugueño Núñez, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, portando, transportando y entregando a personal de Gendarmería una encomienda para un interno del penal, la que al ser revisada por los funcionarios, estos advirtieron que en el interior de una bolsa que contenía diversos alimentos y útiles de aseo, se observa una bolsa de jengibre que mantenía en su interior 02 envoltorios de nylon transparente contenedores de una sustancia vegetal seca color verde, la cual al ser sometida a pesaje y prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de Cannabis Sativa con un peso bruto de 5,15 gramos.”.(sic) A juicio del ente persecutor, los hechos descritos, constituyen, el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló que le perjudica la circunstancia agravante especial contemplada en el artículo 19 letra h) de la ley N°20.000. En virtud de lo anterior, solicitó se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias que correspondan, del comiso de las especies incautadas y del pago de costas en la causa. Código: GQECXXTXXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló en síntesis que con la prueba que rendirá logrará acreditar el hecho punible y la participación que le cupo al acusado. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día trece de junio del presente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las jueces, Israel Fuentes Gutiérrez, quien presidió, Luz Oliva Chávez como integrante e Ingrid Castillo Fuenzalida, en calidad de redactora, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa rol único 2100531114-1, rol interno del tribunal 22-2024, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, en contra de RODRIGO SEBASTIAN BUGUEÑO NUÑEZ, chileno, casado, cédula Nacional de Identidad 16.437.379-7, Ingeniero Civil Industrial, 37 años de edad, nacido el 29 de septiembre de 1986, domiciliado en calle Uribe 305, Departamento 1708, Edificio Icono, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Victoria Yáñez Vergara, mientras que la defensa estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública Licitada representada por el abogado Sergio Balcázar, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se lee en el auto de apertura: Código: GQECXXTXXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 29 de Mayo de 2021, siendo aproximadamente las 11:57 horas, el imputado Rodrigo Bugueño Núñez, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, portando, transportando y entregando a personal de Gendarmería una encomienda para un interno del penal, la que al ser revisada por los funcionarios, estos advirtieron que en el interior de una bolsa que contenía diversos alimentos y útiles de aseo, se observa una bolsa de jengibre que mantenía en su interior 02 envoltorios de nylon transparente contenedores de una sustancia vegetal seca color verde, la cual al ser sometida a pesaje y prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de Cannabis Sativa con un peso bruto de 5,15 gramos.”.(sic) A juicio del ente persecutor, los hechos descritos, constituyen, el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló que le perjudica la circunstancia agravante especial contemplada en el artículo 19 letra h) de la ley N°20.000. En virtud de lo anterior, solicitó se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias que correspondan, del comiso de las especies incautadas y del pago de costas en la causa. Código: GQECXXTXXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 29, 31, 50, 68, y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 4°, 19 letra h), 45 y 52 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Se CONDENA al acusado RODRIGO SEBASTIAN BUGUEÑO NUÑEZ, ya individualizado, a la pena de tres años y un día (3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, cometido en el Complejo Penitenciario Concesionado Masculino de Antofagasta, el día 29 de mayo del año 2021. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, procédase de conformidad al artículo 49 del Código Penal. En caso de sustitución por la pena de reclusión, se deberá regular un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, esto es, treinta (30) días en total, si ella no se pagare en lo absoluto. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al condenado a pagar la multa impuesta en doce Código: GQECXXTXXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

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1 RIT : 22-2024 RUC : 2100531114-1 DELITO : MICROTRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES (Cond.) ACUSADO : RODRIGO BUGUEÑO NUÑEZ DEFENSOR : SERGIO BALCAZAR FISCAL : VICTORIA YAÑEZ Antofagasta, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día trece de junio del presente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las

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