MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELO JOVANI BARRÍA PALMA
Rol
O-325-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 15 N°1, 30, 50, 67 y siguientes, 74 del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley de Tránsito 18.290 y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCELO JOVANI BARRÍA PALMA, cédula de identidad Nº 19.862.831-K, domiciliado en Sector Polizones S/N, comuna de Fresia, mail barriam640@gmail.com;marcelo638@gmail.com, teléfonos 95464429/ 64602178, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2º, todos de la ley 18.290, ocurrido el día 03 de febrero de 2023, en la comuna de Fresia, Código: HWWMXXYTEZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:barriam640@gmail.com mailto:marcelo638@gmail.com Juzgado de Garantía de Puerto Varas a la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y la accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por CINCO (5) años. II.- Que SE CONDENA al imputado ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA SUSPENDIDA EN OTRA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, ocurrido el día 03 de mayo de 2024, en la comuna de Fresia, a la pena de SESENTA y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que, respecto de las causas se reconocen como abonos 45 días que el imputado ha cumplido prisión preventiva en la causa RIT 775-2024, desde el día 03 de mayo
Fundamentos
considerando los innumerables informes de incumplimientos que se registran en la causa y las órdenes de detención que se despacharon en su oportunidad, lo que se deberá descontar del cómputo final. Una vez certificados los abonos, será puesto en conocimiento de los intervinientes. IV.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado las penas privativas de libertad del numeral uno y dos de esta sentencia, se cumplirán en orden sucesivo comenzando por la más grave, conforme al artículo 74 del Código Penal, se abonará a su cumplimiento en tiempo que se señale en la certificación ordenada en el numera anterior, y el saldo se otorga al sentenciado la pena sustitutiva de por RECLUSIÓN PARCIAL modalidad NOCTURNA, consistente en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, controlado por monitoreo telemático si hubiera informe favorable de factibilidad técnica, lo que deberá acompañar la defensa en un plazo máximo de 5 días contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento que se pueda abrir debate respecto de otras formas de control y en todo caso podrá comenzar con el control de Carabineros mas cercano a su domicilio, hasta que se elabore el informe señalado, atendida la extensión de las penas que debe cumplir. El sentenciado debe presentarse en el Centro de Reinserción Social, dentro de los cinco días siguientes, a la fecha en que este ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de Código: HWWMXXYTEZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas despacharse en su contra orden de detención o revocar esta pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. V.- Que la multa, que en total corresponden a 3 UTM, las pagara en 9 cuotas de 1/3 de UTM cada una, con vencimiento el ultimo día hábil de cada mes, comenzando por la mas grave, y la primera cuota vence el ultimo día del mes siguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada, si no hay recursos pendientes vencería el 31 de julio de 2024. Si no la paga, procederá la conversión a reclusión equivalente a 1 día por cada 1/3 de UTM adeudada, sin abonos. VI.- La pena accesoria de SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, se cumplirá por el plazo de 5 años, comunicándose al Registro Nacional de Conductores y al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Fresia, sin abonos a considerar. VII.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCELO JOVANI BARRÍA PALMA, cédula de identidad Nº 19.862.831-K, domiciliado en Sector Polizones S/N, comuna de Fresia, mail barriam640@gmail.com;marcelo638@gmail.com, teléfonos 95464429/ 64602178, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2º, todos de la ley 18.290, ocurrido el día 03 de febrero de 2023, en la comuna de Fresia, Código: HWWMXXYTEZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:barriam640@gmail.com mailto:marcelo638@gmail.com Juzgado de Garantía de Puerto Varas a la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y la accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por CINCO (5) años. II.- Que SE CONDENA al imputado ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA SUSPENDIDA EN OTRA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, ocurrido el día 03 de mayo de 2024, en la comuna de Fresia, a la pena de SESENTA y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hecho 1: “El día 03 de febrero de 2023, alrededor de las 20:15 horas, MARCELO JOVANI BARRÍA PALMA, condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, placa patente TU-8678, por la Ruta V-300, de la comuna de Fresia, y al llegar a la altura del Km. 27.500, producto de su ingesta alcohólica, se volcó al co
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