Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ CRISTIAN ALEXIS GONZÁLEZ ZEPEDA

Rol

O-262-2021

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 26 de febrero de 2021 alrededor de las 3:20 horas, sujetos desconocidos se dirigieron hasta la morada de la ofendida Maribel Rodríguez Guajardo, ubicada en calle El Teniente N°691 de la comuna de Caldera. En tal lugar escalaron el cierre perimetral y sustrajeron desde el interior de la vivienda un Smart balance y un parlante. Alrededor de las 3:30 horas, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado Cristian Alexis González Zepeda en la intersección de calles Salvador y Vallenar en la comuna de Caldera, llevando consigo el smart balance y parlante que momentos antes habían sido sustraídos desde la morada de la ofendida Rodríguez Guajardo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de tales especies atendido el escaso tiempo que transcurrió entre la sustracción y el hallazgo de las mismas en poder del imputado.” SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN ALEXIS GONZÁLEZ ZEPEDA, R.U.N. 17.772.438-6, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 26 de febrero de 2021. II. Que en cuanto al pago de la multa impuesta en el punto I de la presente sentencia, se concede al sentenciado un plazo de 30 días para el pago de la misma, debiendo enterarla en arcas fiscales de la Tesorería General de la República a través formulario 10 debiendo acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. En caso que el sentenciado no tuviese los medios suficientes para su pago, podrá solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si n

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN ALEXIS GONZÁLEZ ZEPEDA, R.U.N. 17.772.438-6, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 26 de febrero de 2021. II. Que en cuanto al pago de la multa impuesta en el punto I de la presente sentencia, se concede al sentenciado un plazo de 30 días para el pago de la misma, debiendo enterarla en arcas fiscales de la Tesorería General de la República a través formulario 10 debiendo acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. En caso que el sentenciado no tuviese los medios suficientes para su pago, podrá solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad de sustituirla, procederá por la vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM; todo lo anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que en relación al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el punto I Código: XZXWXXDDVXG Es

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S) JUAN ELÍAS YÁÑEZ NÚÑEZ RUC 2100186391-3 RIT 262 - 2021 IMPUTADO CRISTIAN ALEXIS GONZÁLEZ ZEPEDA R.U.N. 17.772.438-6 FECHA DE NACIMIENTO 20-02-1988 DIRECCIÓN Pasaje 2 Casa 16, Villa Esperanza COMUNA Copiapó DELITO Receptació

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