KOMATSU CUMMINS CHILE ARRIENDA S.A. C/ BORIS ANDRÉS FUENTES MORA
Rol
O-313-2022
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día trece de junio del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don David Gómez Palma, -quien presidió-, y las juezas doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 313-2022, seguida en contra de BORIS ANDRÉS FUENTES MORA, Cédula de identidad N°15.104.593-6, nacido el 9 de mayo de 1982 en Rancagua, 42 años, empresario, soltero, con domicilio en Carretera El Cobre Kilómetro 12,3, Machalí, quien estuvo representado por su abogado de confianza don Rodrigo Molina Rillón. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscala adjunta doña Dorian Satt Román, mientras la parte querellante Komatsu Cummins Chile Arrienda S.A., fue representada por la abogada María Angélica Campino Arteaga. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “Durante el año 2014 el imputado Boris Andrés Fuentes Mora, realizó una serie de negocio con la sociedad Komatsu Cummins Chile Arrienda S.A., con el con el objeto de suscribir contratos de leasing respecto de ciertas maquinarias. El negocio consistía en que una vez pagadas las cuotas del leasing, el imputado sería el dueño de los bienes muebles que fueron entregados por la víctima. Es así que el imputado no dio cumplimiento íntegro a los contratos de leasing y una vez que se le solicitó la restitución de los bienes muebles entregados mediante carta de fecha 05.10.2015, no los devolvió teniendo obligación de hacerlo, específicamente una retroexcavadora, marca: JBC, Modelo: 3C 4X4 TURBO UK, Nº de serie: JCB3C4TCT02009788, Nº de Motor: SB320/40241U1122711, año 2011, Color: Amarillo, P.P.U. DHKD.81; y además camión aljibe, marca: Mercedes Benz, Modelo: 336 K, Nº Chasis W DB 932162BL554532, Motor N° 54194200759959, P.P.U. DCYF.30-1, Año 2011, Color Naranjo; especies avaluadas en la suma prudencial de $ 50
Fundamentos
considerando anterior, en el presente caso, no se aportaron antecedentes probatorios que permitieran establecer los elementos básicos de la imputación. UNDÉCIMO: Costas. Estimando estos sentenciadores que el ministerio público no ha efectuado un uso arbitrario ni abusivo de la acción penal, pues la imputación se basó en los antecedentes reunidos durante la investigación, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 48 del Código procesal penal, en su parte final, y se lo eximirá del pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 470 N°1 del Código Penal; 48, 85, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código procesal penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE, a BORIS ANDRÉS FUENTES MORA, de la imputación de ser autor del delito de apropiación indebida conforme se le imputó en la acusación. II.- Atendido lo razonado en el considerando undécimo, se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Una vez ejecutoriada esta sentencia, habiéndose acusado por delito que merece pena aflictiva, remítanse los antecedentes a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, según acuerdo de la Excma. Corte Suprema de 30 de diciembre de 2020, en autos Rol AD 297-2019. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código orgánico de tribunales, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía pertinente. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia la jueza, Carolina Isabel Garrido Acevedo. Código: QXTHXXMRWYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 313-2022. RUC 1810039671-4. Pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don David Gómez Palma y las juezas doña María Esperanza Fr
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día trece de junio del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don David Gómez Palma, -quien presidió-, y las juezas doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la aud
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