CARAB DE CHILE C/ FERNANDO SALOMÓN CHÁVEZ MUÑOZ
Rol
O-1636-2020
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 5 de agosto de , alrededor de las 6: 5 horas, el imputado FERNANDO SALOMÓN CHÁVEZ MUÑOZ, conducía el minibús PPU YT-9 , marca Hyundai, modelo H , con capacidad de 6 asientos, por la ruta G7 a la altura del km 6, sector Los Rulos, Comuna de María Pinto, lo que hacía sin contar con la licencia de conducir exigida, contando sólo con licencia clase B. Código: DGSVXXDPXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Curacaví, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos , , 5, 7, N° 6, N° 9, 4, 5, 5, , 67, 69, 7 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 88 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 94 de la Ley de Tránsito Nº 8. 9 , artículos , 4 de la Ley N° 8. 6, se resuelve: I.- Que, se condena a FERNANDO SALOMÓN CHÁVEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 6. 7 .66 - , ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia de conducir debida, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley N° 8. 9 , en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 5 de agosto de , a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 8. 6, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CRS que corresponda, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 8. 6. Para dichos efectos, deberá presentarse en el CRS SANTIAGO, ubicado en Avenida Santo Domingo N° 8 , comuna de Santiago Centro, dentro de plazo de décimo día contado desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, dejándose constancia que en el evento de re
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a FERNANDO SALOMÓN CHÁVEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 6. 7 .66 - , ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia de conducir debida, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley N° 8. 9 , en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 5 de agosto de , a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 8. 6, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CRS que corresponda, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 8. 6. Para dichos efectos, deberá presentarse en el CRS SANTIAGO, ubicado en Avenida Santo Domingo N° 8 , comuna de Santiago Centro, dentro de plazo de décimo día contado desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, dejándose constancia que en el evento de revocación o quebrantamiento, se debe considerar como abono el tiempo de cumplimiento de la misma y el día que permaneció privado de libertad en este procedimiento, a saber entre el y 4 de mayo de . III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los h
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RUC : 79796 - RIT : 6 6 - NOMBRE IMPUTADO : FERNANDO SALOMÓN CHÁVEZ MUÑOZ CEDULA DE IDENTIDAD : 6 7 66 - FISCAL : PAUL SAINT JEAN PROVIS DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : dieciocho de junio de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo N° 9 del Código Penal, p
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