Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ JESSICA FAISURY ALZAMORA QUIÑONEZ

Rol

O-3224-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Previa orden de investigar de Ministerio público, funcionarios del 0S7 autorizados con la técnica de agente revelador, tomaron contacto a través de redes sociales con numero de red social Watshapp, número +56956872576, con personas que se dedicarían a venta de droga tipo delivery o por petición a través de dicha red social Por ello, y en base a la negociación previa, personal policial adquirió el día 27 de mayo de 2024, en calle Padre Roberto Lebergue, población Juan Pablo II, Copiapo a cambio de $550.000, una bolsa nylon con 500 gramos de marihuana, droga que entrego el acusado Richard Enrique Alejandro Hernández Molina, siendo detenido e incautándose el teléfono celular utilizado para comercializar drogas, y recuperándose los $500.000 utilizados en la compra de agente revelador, dinero que portaba Richard Enrique Alejandro Hernández Molina. En base a la orden de investigar personal policial, se percató de que imputado Richard Enrique Alejandro Hernández Molina, adquirió la droga previamente desde inmueble ubicado en pasaje Dos N°44, población Juan Pablo II, Copiapo, lugar desde donde Jessica Faisury Alzamora Quiñonez se la entrego, por ello y previa autorización voluntaria de imputada, personal policial ingreso y registro inmueble, descubriendo que la imputada, previamente se había intentado deshacer de la droga que mantenía arrojando al WC, siendo recuperada 2 gramos 900 miligramos de marihuana desde WC, además se le incautaron $124.000. Del análisis de teléfonos celulares incautados a imputados, se descubrió conversaciones y trasferencias de dineros previas, en atención a a la actividad ilícita de tráfico de drogas que desarrollaban. SE DECLARA: I. Que se condena a JESSICA FAISURY ALZAMORA QUIÑONEZ, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de trafico ilicito de drogas, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 27 de mayo de 2024 en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO – MULTA DE DOS

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JESSICA FAISURY ALZAMORA QUIÑONEZ, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de trafico ilicito de drogas, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 27 de mayo de 2024 en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO – MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES– ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena–REGISTRO DE HUELLA GENETICA DE ADN–COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, con cargo al mayor tiempo que la sentenciada se mantuvo privada de libertad por motivo de la presente causa, destinando seis (6) días de privación de libertad para su cumplimiento. Código: NSXHXXDXTLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. La pena privativa de libertad será sustituida por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual término de la pena privativa de libertad, en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó donde deberá presentarse el día lunes 01 o martes 02 de julio de 2024, entre las 09.00 horas hasta las 12.00 horas, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, diecioho de junio de dos mil veinticuatro.- TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2400601414-K RIT: 3224-2024 IMPUTADA: JESSICA FAISURY ALZAMORA QUIÑONEZ C.I. 0024810659-K FECHA DE NAC. 28 de agosto de 1986 DIRECCION Pasaje 2 N° 44, Juan Pablo II. COMUN A: Copiapó. DELITO 1

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