Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

GUILLERMO ALEJANDRO ALARCON MARDONES C/ SEBASTIÁN IGNACIO MARÍN REYES

Rol

O-370-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos Imputados aceptan los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. ARTÍCULO 468 DEL C.P.P.: Si, una vez ejecutoriada el presente fallo. OTRAS OBSERVACIONES:  Audiencia se realiza a través de sistema de video conferencia. Código: NGWJXXHLYYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl  Se deja constancia que a continuación solo se transcribe la parte resolutiva del fallo, quedando registrada la sentencia en su totalidad en el audio respectivo. Quirihue, doce de junio de dos mil veinticuatro. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67 y siguientes, 304 bis, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a SEBASTIÁN IGNACIO MARÍN REYES, cedula de identidad N° 0018747792-1, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de PORTE DE TELEFONO CELULAR EN LUGAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 304 TER inciso 1° del Código Penal, perpetrado el día 18 de abril de 2024, en el CDP de Quirihue. II. Que la pena será cumplida en forma efectiva, no cumpliéndose los requisitos de la Ley 18.216, disponiendo en consecuencia que el cumplimiento inicie una vez culminada la pena que se encuentra en cumplimiento en el CDP de Quirihue, sin solución de continuidad III.- Que, se exime al sentenciado al pago de las costas del procedimiento, al haber ahorrado recursos al Estado evitando un juicio oral simplificado en este tribunal. Cúmplase en su oportunidad con el artículo 468 del C.P.P. El Ministerio Publico y Defensoría Penal Pública, renuncian a los recursos y términos legales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67 y siguientes, 304 bis, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a SEBASTIÁN IGNACIO MARÍN REYES, cedula de identidad N° 0018747792-1, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de PORTE DE TELEFONO CELULAR EN LUGAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 304 TER inciso 1° del Código Penal, perpetrado el día 18 de abril de 2024, en el CDP de Quirihue. II. Que la pena será cumplida en forma efectiva, no cumpliéndose los requisitos de la Ley 18.216, disponiendo en consecuencia que el cumplimiento inicie una vez culminada la pena que se encuentra en cumplimiento en el CDP de Quirihue, sin solución de continuidad III.- Que, se exime al sentenciado al pago de las costas del procedimiento, al haber ahorrado recursos al Estado evitando un juicio oral simplificado en este tribunal. Cúmplase en su oportunidad con el artículo 468 del C.P.P. El Ministerio Publico y Defensoría Penal Pública, renuncian a los recursos y términos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 370-2024 RUC 2400474116-8 Dirigió la audiencia y resolvió – IVONNE ALEJANDRA CONCHA B

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Quirihue., doce de junio de dos mil veinticuatro. Magistrado IVONNE ALEJANDRA CONCHA BECERRA Fiscal EDUARDO PLANCK MUÑOZ Defensor MARÍA DANIELA CARRASCO CONEJEROS Hora inicio 11:10AM Hora término 11:24AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Acta ANH RUC 2400474116-8 RIT 370 - 2024 Registro audio 24004741

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