Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ JUAN LUIS ESQUIVEL NAVARRO

Rol

O-4512-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 9 de septiembre de 2023, a las 18:32 horas aproximadamente, en el interior de la tienda Paris, ubicada en calle Baquedano N° 86, comuna de Coquimbo. el imputado JUAN LUIS ESQUIVEL NAVARRO sustrajo y se apropió de un par de zapatillas de propiedad de la referida tienda, sacándose los zapatos que mantenía puestos, cambiándoselos por las zapatillas de la referida tienda, para luego tomar un banano, quitarle los sensores y salir por el acceso del segundo nivel sin pagar el valor de las especies sustraídas, avaluadas en la suma de $37.980, siendo sorprendido por guardias de seguridad en los instantes que salía del local. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 49, 69, 70, 494 bis del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a JUAN LUIS ESQUIVEL NAVARRO, cédula de identidad N° 18.384.257-9 ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA MULTA EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UTM, por su responsabilidad como autor de una falta de hurto, ilícito descrito y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, ilícito perpetrado en carácter de frustrado el día 9 de septiembre de 2020 en la comuna de Coquimbo. II.- Que la pena impuesta al sentenciado se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que registra de privación de libertad con motivo de esta causa es decir, con fecha 09 de septiembre de 2023. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Existe renuncia de plazos y recursos legales. DESE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANOTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Código: GCSGXXTCEZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2300981559-7 RIT 4512-2023 DICTADA POR DOÑA CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ, JUEZ DE GARANTÍA. Código: GCSGXXTCEZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T15:20:31-0400

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 9 de septiembre de 2023, a las 18:32 horas aproximadamente, en el interior de la tienda Paris, ubicada en calle Baquedano N° 86, comuna de Coquimbo. el imputado JUAN LUIS ESQUIVEL NAVARRO sustrajo y se apropió de un par de zapatillas de propiedad de la referida tienda, sacándose los zapatos que mantenía puestos, cambiándoselos por las zapatillas de la referida tienda, para lueg

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