Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

ISOLINA DEL CARMEN ENTE VALENZUELA C/ GABRIEL ADOLFO BELLO SAAVEDRA

Rol

O-116-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que en el mes de noviembre del año 2019, la víctima Isolina Erte Valenzuela, publicó la venta de un vehículo tipo camioneta, marca Nissan Terrano, modelo Navara color rojo intenso, año 2013, P.P.U FGPT 61-5. Así las cosas Erte Valenzuela recibe un llamado telefónico, con el objeto de coordinar la compra venta, es así como el día 07 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 15:00 horas los acusados Matías Andrés Pérez Cifuentes y Gabriel Adolfo bello Saavedra, ya individualizados y previamente concertados al efecto, concurrieron al domicilio del víctima ubicado en sector Guindo Grande, comuna de Traiguén y una vez en el lugar estos revisaron el vehículo y se comunicaron telefónicamente con un tercero, manifestándole que el vehículo estaba en buenas condiciones y que procediera a depositar, luego de lo cual le manifestaron a la víctima que comprarían el vehículo acordando la venta en la suma de 7.800.000 (siete millones ochocientos mil pesos), por lo que solicitaron sus datos bancarios para depositar el dinero pactado, exhibiéndole posteriormente una fotografía con la imagen de un Boucher que daba cuenta del depósito por la suma de $7.800.000 (siete millones ochocientos mil pesos) en la cuenta de ahorro N°35260848109 del Código: CXXFXXXVNXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bancoestado, luego de lo cual concurrieron a la Notaría de Traiguén, lugar en el que Erte Valenzuela, producto del engaño realizó una carta poder a nombre del acusado Joaquín Ignacio Gonzalez Huenchual, ya individualizado, autorizándolo vender el vehículo a su nombre, luego de lo cual la víctima retornó a su domicilio, enterándose días después que el depósito efectuado mediante un cheque Serie N° 610000244992 N° 39-463973 del Banco Corpbanca, se encontraba sin fondos, resultando en definitiva con un perjuicio patrimonial ascendente a la suma de $7.800.000 (siete millones ochocientos mil pesos)”. Calificación jurídi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 12 de junio de 2024, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinario y/ abreviado, en causa RUC 1901221170-0, RIT 116-2023, con la asistencia de don Felipe Gonzalez Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén; del acusado don GABRIEL ADOLFO BELLO SAAVEDRA, cédula de identidad N° 16.869.753-8, soltero, nacido el 01/05/1988, 36 años de edad, sin oficio, domiciliado en calle Chorrillos N° 609, Victoria, actualmente cumpliendo condena en el CCP Bio-Bio; y del Abogado Defensor Público, don Valentín Vergara Schneider; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. Que, se consigna que no compareció apoderado querellante, debidamente emplazado al efecto. SEGUNDO: Acusación escrita. Que, la acusación formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en lo siguiente Hechos: “Que en el mes de noviembre del año 2019, la víctima Isolina Erte Valenzuela, publicó la venta de un vehículo tipo camioneta, marca Nissan Terrano, modelo Navara color rojo intenso, año 2013, P.P.U FGPT 61-5. Así las cosas Erte Valenzuela recibe un llamado telefónico, con el objeto de coordinar la compra venta, es así como el día 07 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 15:00 horas los acusados Matías Andrés Pérez Cifuentes y Gabriel Adolfo bello Saavedra, ya individualizados y previamente concertados al efecto, concurrieron al domicilio del víctima ubicado en sector Guindo Grande, comuna de Traiguén y una vez en el lugar estos revisaron el vehículo y se comunicaron telefónicamente con un tercero, manifestándole que el vehículo estaba en buenas condiciones y que procediera a depositar, luego de lo cual le manifestaron a la víctima que comprarían el vehículo acordando la venta en la suma de 7.800.000 (siete millones ochocientos mil pesos), por lo que solicitaron sus datos bancarios para depositar el dinero pactado, exhibiéndole posteriormente una fotografía con la imagen de un Boucher que daba cuenta del depósito por la suma de $7.800.000 (siete millones ochocientos mil pesos) en la cuenta de ahorro N°35260848109 del Código: CXXFXXXVNXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bancoestado, luego de lo cual concurrieron a la Notaría de Traiguén, lugar en el que Erte Valenzuela, producto del engaño realizó una carta poder a nombre del acusado Joaquín Ignacio Gonzalez Huenchual, ya individualizado, autorizándolo vender el vehículo a su nombre, luego de lo cual la víctima retornó a su domicilio, enterándose días después que el depósito efectuado mediante un cheque Serie N° 610000244992 N° 39-463973 del Banco Corpbanca, se encontraba sin fondos, resultando en definitiva con un perjuicio patrimonial ascendente a la suma de $7.800.000 (siete millones ochocientos mil pesos)”. Ca

Fallo

fallo en alzada y no desde la época de ejecutoria de la sentencia, como propone el apelante”. Más recientemente, el 30 de septiembre de 2021, la propia ICA de Temuco, en causa Rol 866-2021, integrada por el Sr. Amiot, Santana y Cid, adscribe a la tesis de que se propugna. 5° Finalmente, regla de interpretación: interpretación conforme a reglas en relación a los principios, según la que el adjudicador (juez) no puede desatender el tenor literal de una norma, que contiene una regla: computar desde cumplimiento, y la intención del legislador conforme a su historia fidedigna, según lo que “cree” (aptitud subjetiva) bajo el mantra de principios, pues el legislador como órgano con legitimidad democrática, en el caso concreto, teniendo a la vista dichos principios, a saber, el uso racional de la privación de libertad, el evitar la reincidencia delictual y el de gradualidad en la imposición de penas y formas de cumplimiento, determinó una regla que refleja dichos principios, siendo una regla básica de argumentación jurídica, que los principios no pueden contrariar regla expresa. Aquí, en la especie, meses después de cumplir su condena efectiva volvió a delinquir, es cuestión de revisar su extracto, conforme diera lectura el Sr. Fiscal. DÉCIMO TERCERO: Abonos. Que, el condenado registra UN (1) día de abono, conforme a detención del día 17/03/2024 y a razón de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. DÉCIMO CUARTO: Costas. Que, se le eximirá del pago de las costas

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901221170-0 RIT : 116-2023 MATERIA : Estafa 467 N°2 IMPUTADO : Gabriel Adolfo Bello Saavedra RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 12 de junio de 2024, se desarrolló audiencia de preparación de juicio

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