Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQUIMBO C/ ABIGAIL CONSTANZA CARVAJAL ARAYA

Rol

O-1947-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 13 de abril de 2024, a las 14:30 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en calle Regidor Juan Rodolfo Marín Nro 231 comuna de Coquimbo, la imputada ABIGAIL CARVAJAL ARAYA agredió a su tío Elias Araya Caru, quien padece esquizofrenia, propinándole golpes, ocasionándole lesiones consistentes en: “corte de 2 x 2 cm en de menton, sangrando no profunda. se visualiza en zona de reborde mandibabular derecho. refiere dolor en pierna derecha, sin lesiones, asociado a golpes reitrados en el suelo…” de carácter leve. conforme al Dau. 44666940 del Cesfam San Juan de Coquimbo.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo., dieciocho de junio del dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 3, 399, 494 N° 5 del Código Penal; artículo 5 de la Ley 20.066 y artículos 48,297,340 y 388 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ABIGAIL CONSTANZA CARVAJAL ARAYA, cédula de identidad N° 21.995.120-5, de los cargos que le fueron formulados de ser autora de un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 N°5 del Código Penal, perpetrado el día 13 de abril de 2024 en la comuna de Coquimbo. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. III.- De conformidad a lo que dispone el artículo 347 del Código Procesal Penal, se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del sentenciado y que se encontraren vigentes debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo registro público y policial en que estas figuraren. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Existe renuncia de plazos y recursos legales.- Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC: 2400421635-7 RIT: 1947-2024 Dictada por por doña CAROLINA BARONCINI GALVEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Código: WZMJXXXDEZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WZMJXXXDEZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T15:20:32-0400

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 13 de abril de 2024, a las 14:30 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en calle Regidor Juan Rodolfo Marín Nro 231 comuna de Coquimbo, la imputada ABIGAIL CARVAJAL ARAYA agredió a su tío Elias Araya Caru, quien padece esquizofrenia, propinándole golpes, ocasionándole lesiones consistentes en: “corte de 2 x 2 cm en de menton, sangrando no profunda. se visualiz

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