C/ PRISCILLA ALEJANDRA IBARRA GUTIÉRREZ
Rol
O-1678-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 31 de marzo del año 2024, en horas de la noche, en circunstancias de encontrarse en la vía pública, esto es, cerca de la intersección de las calles Monseñor Larraín con Agustín Calderón Rojas, comuna de El Boque, la imputada PRISCILLA ALEJANDRA IBARRA GUTIÉRREZ fue sorprendida, sin la autorización competente que hace alusión la Ley 20.000, poseyendo, guardando y transportando en un vehículo motorizado, específicamente el placa patente BGCB-84, la siguiente sustancia: 02 bolsas contenedoras de una sustancia que arrojó coloración positiva a la presencia de marihuana, a granel, arrojando un pesaje de 963 gramos. Circunstancias modificatorias acreditadas: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 nº 6 y 9 del Código Penal Circunstancias agravantes acreditadas: no concurren. Santiago., dieciocho de junio de dos mil veinticuatro Se resuelve: I.- Que se condena a PRISCILLA ALEJANDRA IBARRA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 20.597.861-5, ya individualizado, como autora del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de desarrollo de consumado, de conformidad con artículo 1° y 3° de la ley 20.000, hecho ocurrido el día 31 de marzo de 2024, en horas de la noche, en la vía pública en la comuna de El Bosque, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. II.- Que la pena de multa precedentemente impuesta se tiene por suficientemente cumplida con el día 01 de abril de 2024, en que permaneció privada de libertad en control de detención. III.- Que cumpliéndose por los requisitos establecidos en la Ley 18.216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a la discreta vigilancia de Ge
Fallo
Se resuelve: I.- Que se condena a PRISCILLA ALEJANDRA IBARRA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 20.597.861-5, ya individualizado, como autora del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de desarrollo de consumado, de conformidad con artículo 1° y 3° de la ley 20.000, hecho ocurrido el día 31 de marzo de 2024, en horas de la noche, en la vía pública en la comuna de El Bosque, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. II.- Que la pena de multa precedentemente impuesta se tiene por suficientemente cumplida con el día 01 de abril de 2024, en que permaneció privada de libertad en control de detención. III.- Que cumpliéndose por los requisitos establecidos en la Ley 18.216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a la discreta vigilancia de Gendarmería de Chile por igual termino la condena, en medio libre, esto es Centro de Reinserción Social Santiago Sur I, ubicado en Arturo Prat 1490 Santiago, y al cumplimiento de las condiciones establecidos en los artículos 14 y siguientes de la ley 18.216, Código: BDLGXXFQFNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
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RESUMEN R.U.C. : 2400361145-7 R.I.T. : 1678 - 2024 DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS NOMBRE IMPUTADO : PRISCILLA ALEJANDRA IBARRA GUTIÉRREZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.597.861-5 FECHA DE NACIMIENTO : 19 DE ENERO DE 2001 DOMICILIO : LAS VIOLETAS Nº 960, EL BOSQUE FISCAL : MARIA DEL PILAR NARVAEZ REBOLLEDO DEFENSOR PRIVADO : RICARDO VALENZUELA YAÑEZ TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. TIP
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