Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GUTIÉRREZ/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

M-38-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos: (1) la actora prestó servicios para la demandada entre los días 2 de octubre de 2017 y 28 de febrero de 2022, fecha esta última en que fue desvinculada por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; (2) la función ejercida por la actora en virtud de su contrato de trabajo era la de “Ejecutiva Select”; (3) la demandada cumplió con las formalidades legales del despido de la actora; (4) la actora con fecha 7 de abril de 2022, suscribió un finiquito con reserva de derechos; y (5) la actora percibía una remuneración variable, siendo los últimos tres meses trabajados los de diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: (1) efectividad de contener la carta de despido de la actora el señalamiento de los hechos que fundan la causal enarbolada; (2) en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de despido y que estos configuran y hacen procedente la causal invocada por la demandada para poner término al contrato de trabajo de la actora; y (3) remuneración de la trabajadora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Con posterioridad, las partes ofrecieron y rindieron sus probanzas. 4°) Prueba de la demandada. La parte demandada, se valió de los siguientes medios probatorios. 1. Documental 1.1. Contrato de trabajo de fecha 2 de octubre de 2017. 1.2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2020. 1.3. Carta de despido de fecha 28 de febrero de 2022. 1.4. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 28 de febrero de 2022. 1.5. Liquidaciones de remuneraciones de la actora del periodo comprendido entre abril de 2021 a febrero de 2022 y mayo de 2022. 5°) Prueba de la actora. A su turno, la demandada rindió las pruebas que a continuación señalan. 1. Documental: 1.1. Anexo de contrato de trabajo de la actora de fecha 1 de noviembre de 2020. 1.2. Certificado de antigüedad y cargo de fecha 28 de febrero de 2022. 1.3. L

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 3 de mayo de 2022 comparece doña CLARA FRANCISCA GUTIÉRREZ NÚÑEZ, cédula de identidad N° 13.597.331-9, dependiente, domiciliada en Avenida Circunvalación Paul Harris, Los Adobes Nº 750, comuna de Curicó; e interpone demanda de cobro de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-K, persona jurídica de su giro, representada por doña Lorena Lourdes Farías Rey, agente sucursal, ambas domiciliados en Estado Nº 356, Curicó; de acuerdo por a los fundamentos que en síntesis se exponen a continuación. En primer término, manifiesta haber trabajado para la demandada entre los días 2 de octubre de 2017 y 28 de febrero de 2022, fecha esta última en que fue despedida de manera injustificada y sin aviso previo. Añade que su remuneración era variable y que el promedio de sus últimos tres meses trabajados, esto es, diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, ascendió a $3.097.030; sin embargo, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se debe considerar el tope de 90 unidades de fomento que dicho precepto prevé. Posteriormente indica que su cargo era el de “Ejecutiva Select”, obteniendo siempre los premios trimestrales por buen desempeño y cumplimiento de metas. Luego señala que fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, no obstante lo cual, la carta que le fue entregada funda tal decisión en una supuesta reorganización, lo que es del todo insuficiente para justificar la causal enarbolada. Además, aduce que dicha comunicación no detalla si se está ante una necesidad de la empresa, del establecimiento o del servicio. Más adelante argumenta que la causal es improcedente además al haber el banco contratado a una nueva trabajadora en su reemplazo de nombre Cristina Alarcón Ramírez, lo cual demuestra que no se ha realmente prescindido de su cargo. Después menciona que en su oportunidad al suscribir el correspondiente finiquito -con reserva de derechos-, recibió, entre otros conceptos, las sumas de $2.685.859 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $10.743.436 por indemnización por 4 años de servicio. Por lo anterior, siendo su despido improcedente e injustificado y habiéndose utilizado en el finiquito una base de cálculo inferior a la legal, reclama el pago del correspondiente recargo de un 30% de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y las diferencias insolutas de las indemnizaciones por falta del aviso previo y por años de servicio. Por todos estos motivos lo anterior y previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y que en definitiva

Fallo

se declara que: 1. Trabajó para la demandada entre el 2 de octubre de 2017 y el 28 de febrero de 2022. 2. Fue despedida indebida e injustificadamente, y sin aviso previo, con fecha 28 de febrero de 2022. 3. Para los efectos de la presente causa, su última remuneración mensual asciende a la suma equivalente en pesos de 90 unidades de fomento vigentes al último día del mes anterior al del pago, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. 4. Se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito del proceso: a) Por indemnización sustitutiva del aviso previo, el equivalente a 90 unidades de fomento, menos la suma de $2.685.859 por concepto de abono efectuado por la demandada. b) Por indemnización por 4 años de servicio, el equivalente a 360 unidades de fomento, menos la suma de $10.743.436 por concepto de abono efectuado por la demandada. c) 108 unidades de fomento por incremento porcentual de la indemnización por años de servicio, equivalente a un 30%, según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 5. Los montos expresados en unidades de fomento, se pagarán conforme al valor que dicha unidad reajustable tenga el último día del mes anterior al del pago. 6. Todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Se condena a la demandada al pago de las costas de la

Texto Completo (Preview)

Curicó, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 3 de mayo de 2022 comparece doña CLARA FRANCISCA GUTIÉRREZ NÚÑEZ, cédula de identidad N° 13.597.331-9, dependiente, domiciliada en Avenida Circunvalación Paul Harris, Los Adobes Nº 750, comuna de Curicó; e interpone demanda de cobro de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica