6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ PATRICIO ENRIQUE ZÚÑIGA ZÚÑIGA

Rol

O-141-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral son del siguiente tenor: “El día 12 de mayo del año 2023, siendo aproximadamente las 19:00 horas, en el frontis del domicilio ubicado en Vecinal Sur N°1744, comuna de El Bosque, el imputado PATRICIO ENRIQUE ZÚÑIGA ZÚÑIGA efectuó una transacción de drogas y la entregó al imputado Nicolás Andrés Reyes Soto, dos bolsitas de nylon transparente, contenedoras de 900 miligramos de Ketamina, sin contar con las competentes autorizaciones. Posteriormente y en base a ello se le efectúo un control por parte de funcionarios de Carabineros, quienes se percataron que al interior de dicho domicilio Vecinal Sur N° 1744, comuna de El Bosque, el imputado sin contar con la competente autorización guardaba y poseía las siguientes especies: una bolsa de nylon contenedora de 75 gramos de peso bruto aproximado de cocaína, la cual se encontraba sobre una mesa; también sobre la misma mesa se encontraba una pesa gramera y 09 bolsitas dosificadoras de droga. Código: XWEFXXWZQWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El imputado además al intentar huir de funcionarios de Carabineros y durante la huida, lanzó al suelo las siguientes especies que anteriormente portaba y poseía, sin contar con la competente autorización: 36 bolsas de nylon transparentes contenedoras de ketamina, de un peso bruto aproximado de 15 gramos 700 milígramos, y una bolsa de nylon transparente, con 90 gramos brutos aproximados de cocaína.” (SIC). A juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 en grado de desarrollo consumado y se lee atribuye participación al encartado en calidad de autor. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga una pena de siete años de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha trece de junio del presente año, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; integrado por los jueces doña Mariela Hernández Beiza, como jueza presidenta, doña Marcela Labra Todorovich, como jueza integrante y doña Esperanza Carmona Araya, como jueza redactora; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 141-2024, RUC 2300521115-8, seguida en contra de PATRICIO ENRIQUE ZÚÑIGA ZÚÑIGA, cédula de identidad 18.496.231-4, nacido el 13 de julio de 1988 en Santiago, 36 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Océano Pacifico Nº13325, población Marina De Gaete, comuna del Bosque, representado por el defensor penal público Andro Mitrovic Martínez, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Arrieta Leiva, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral son del siguiente tenor: “El día 12 de mayo del año 2023, siendo aproximadamente las 19:00 horas, en el frontis del domicilio ubicado en Vecinal Sur N°1744, comuna de El Bosque, el imputado PATRICIO ENRIQUE ZÚÑIGA ZÚÑIGA efectuó una transacción de drogas y la entregó al imputado Nicolás Andrés Reyes Soto, dos bolsitas de nylon transparente, contenedoras de 900 miligramos de Ketamina, sin contar con las competentes autorizaciones. Posteriormente y en base a ello se le efectúo un control por parte de funcionarios de Carabineros, quienes se percataron que al interior de dicho domicilio Vecinal Sur N° 1744, comuna de El Bosque, el imputado sin contar con la competente autorización guardaba y poseía las siguientes especies: una bolsa de nylon contenedora de 75 gramos de peso bruto aproximado de cocaína, la cual se encontraba sobre una mesa; también sobre la misma mesa se encontraba una pesa gramera y 09 bolsitas dosificadoras de droga. Código: XWEFXXWZQWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El imputado además al intentar huir de funcionarios de Carabineros y durante la huida, lanzó al suelo las siguientes especies que anteriormente portaba y poseía, sin contar con la competente autorización: 36 bolsas de nylon transparentes contenedoras de ketamina, de un peso bruto aproximado de 15 gramos 700 milígramos, y una bolsa de nylon transparente, con 90 gramos brutos aproximados de cocaína.” (SIC). A juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 en grado de desarrollo consumado y se lee atribuye participación al encartado en calidad de autor. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Pú

Fallo

por tanto, permite desechar la calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público a los hechos acreditados. UNDECIMO: Hechos acreditados. Que, sobre la base de los razonamientos consignados en los motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba rendidas por el Ministerio Público, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y conforme al principio de inmediación, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: Que el día 12 de mayo del año 2023, siendo aproximadamente las 19:00 horas, en el frontis del domicilio ubicado en Vecinal Sur N°1744, comuna de El Bosque, Patricio Enrique Zúñiga Zúñiga efectuó una transacción de drogas, entregándole a otro sujeto dos bolsitas de nylon transparente, contenedoras de 900 miligramos de Ketamina, sin contar con las competentes autorizaciones. Posteriormente y en base a ello se le efectúo un control por parte de funcionarios de Carabineros, quienes se percataron que al interior de dicho domicilio Vecinal Sur N°1744, comuna de El Bosque, Patricio Zúñiga, sin contar con la competente autorización, guardaba, y poseía las siguientes especies: una bolsa de nylon contenedora de 75 gramos de peso bruto aproximado de cocaína, la cual se encontraba sobre una Código: XWEFXXWZQWG Este document

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, martes dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha trece de junio del presente año, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; integrado por los jueces doña Mariela Hernández Beiza, como jueza presidenta, doña Marcela Labra Todorovich, como jueza integrante y doñ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica