Juzgado de Garantía de San Carlos.

MINISTERIO PUBLICO C/ ROSA MARIA SALINAS VÁSQUEZ

Rol

O-1152-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 5°, 7°, 11 N° 6 y 7, 13, 14, 15 Nº 1, 18, 30, 296 N° 3, 432, 440, 446 del Código Penal; artículo 417 del Código de Justicia Miliar; artículo 15 bis y 38 de la Ley 18.216; y artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I. Que se condena a doña CAMILA BELÉN CONTRERAS PALMA, cédula nacional de identidad N° 0018789024-1, ya individualizada por su responsabilidad como autora del ilícito consumado de robo en lugar no habitado a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, ilícito perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de junio del año 2023. Se le condena igualmente a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y obtención de la huella genética por su responsabilidad como autor del ilícito de robo con violencia en carácter de frustrado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 de noviembre de 2023. Y se le condena a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena por responsabilidad como autor ejecutor del ilícito consumado de amenazas a Carabineros en servicio perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 de noviembre de 2023. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la libertad vigilada intensiva por el periodo de las penas privativas, esto es 300 días, 3 años y 1 día y 61 días que fue condenada quedando sujeto al control de Gendarmería debiendo satisfacer las condiciones del a

Fundamentos

considerando las causas RIT 2147 y 1152 ambas 2023. III. Que se dispone la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados conforme el artículo 17 de la Ley 19.970, ofíciese al Servicio Médico Legal para aquello. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa toda vez que ha sido representada por la defensoría penal pública y admitido responsabilidad en el contexto de un procedimiento abreviado. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 38 de la Ley 18.216. Archívese los antecedentes en su oportunidad. Quedan las partes notificadas en audiencia de lo resuelto. Una vez evacuado el plan de intervención se fijara audiencia para su aprobación. Se entiende firme y ejecutoriada la resolución por la renuncia a recursos y términos. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Chillán el día viernes 28 de junio de 20214, en horas de la mañana. RUC 2300667772-K RIT 1152-2023 Dictada por IVÁN RODRIGO SANTIBÁÑEZ TORRES, Juez Titular Juzgado de Garantía de San Carlos. Código: RRSXXXKJHXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T13:44:56-0400

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 5°, 7°, 11 N° 6 y 7, 13, 14, 15 Nº 1, 18, 30, 296 N° 3, 432, 440, 446 del Código Penal; artículo 417 del Código de Justicia Miliar; artículo 15 bis y 38 de la Ley 18.216; y artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I. Que se condena a doña CAMILA BELÉN CONTRERAS PALMA, cédula nacional de identidad N° 0018789024-1, ya individualizada por su responsabilidad como autora del ilícito consumado de robo en lugar no habitado a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, ilícito perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de junio del año 2023. Se le condena igualmente a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y obtención de la huella genética por su responsabilidad como autor del ilícito de robo con violencia en carácter de frustrado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 de noviembre de 2023. Y se le condena a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena por responsabilidad como autor ejecutor del ilícito consumado de amenazas a Carabineros en servicio perpetrado en

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado. Fecha San Carlos., diecisiete de junio de dos mil veinticuatro Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal PABLO FRITZ HOCES Vícitma AMERICA ANDREA NORAMBUENA SAN MARTIN, representante Escuela Las Juntas Defensor CECILIA OPAZO TORRES Hora inicio 11:51AM Hora termino 12:17PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta cda RUC

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