MINISTERIO PUBLICO C/ WALDO RODRIGO TORRES MÉNDEZ
Rol
O-3410-2020
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
FALSIFICACIÓN DE BILLETES ART. 64 LEY ORGÁNICA BANCO CENTRAL
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26 de septiembre del año 2020, alrededor de las 11:40 horas, los acusados WALDO RODRIGO TORRES MÉNDEZ, con domicilio en Calle Ocho Casa N° 1, Cerro Esperanza, Valparaíso, JULIO ANDRÉS AILLON CÉSPEDES, con domicilio en Calle Nueve Casa N° 6, Cerro Esperanza, Valparaíso y JAIRO ANDRÉS AILLON GUAJARDO, con domicilio en Calle Santiago Díaz 353, Cerro Rocuant, Valparaíso, circulaban por Quilpué, por la calle Ramón Freire en un vehículo que conducía el imputado Waldo Torres Méndez, correspondiente al vehículo PPU FBFY-28, marca Kía, modelo Morning, por calle Ramón Freire de Quilpué, de oriente a poniente, ingresando al cruce de semáforo con calle Ramón Ángel Jara, sin respetar la luz roja del semáforo, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes comprobaron que ninguno de los imputados mantenía permiso que les habilitara para salir de comuna en cuarentena, donde viven, en la ciudad de Valparaíso y además el imputado Waldo Rodrigo Torres Méndez, guardaba y transportaba consigo en el bolsillo del costado derecho de su pantalón, un monedero de género color azul con 6 contenedores plásticos contenedores que mantenían 2 gramos 600 miligramos de cannabis sativa. Además el acusado Jairo Aillón Guajardo mantenía en su poder dinero falsificado correspondiente a $170.000 (ciento setenta mil pesos) en efectivo en billetes de $20.000 y de $10.000, billetes que eran falsificados. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21 y, 25 del Código Penal; Artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 64 de la Ley del Banco Central, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado JAIRO ANDRES AILLON GUAJARDO, Cédula de identidad N°19.327.729-2, de la acusación de ser autor del delito de Poner en Circulación Dinero Falsificado, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley del Banco Central. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, es
Fallo
se declara: 1.- Que se absuelve al imputado JAIRO ANDRES AILLON GUAJARDO, Cédula de identidad N°19.327.729-2, de la acusación de ser autor del delito de Poner en Circulación Dinero Falsificado, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley del Banco Central. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 2000 6 -0 RIT 10-2020 Código: EZQXXXPRZMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: EZQXXXPRZMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T11:49:15-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 26 de septiembre del año 2020, alrededor de las 11:40 horas, los acusados WALDO RODRIGO TORRES MÉNDEZ, con domicilio en Calle Ocho Casa N° 1, Cerro Esperanza, Valparaíso, JULIO ANDRÉS AILLON CÉSPEDES, con domicilio en Calle Nueve Casa N° 6, Cerro Esperanza, Valparaíso y JAIRO ANDRÉS AILLON G
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica