VICTOR MANUEL PALMA ESCOBAR C/ MARCELO FERNANDO RIVADENEIRA RIVADENEIRA
Rol
O-4743-2020
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS “El día 29 de octubre de 2019, a las 06:01 horas aproximadamente, el requerido MARCELO FERNANDO RIVADENEIRA RIVADENEIRA, condujo en estado de ebriedad la camioneta PPU LSKL-33 en la ruta 68, kilómetro 15.800 de la comuna de Pudahuel, donde fue controlado por carabineros quienes constataron su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y efectuada la alcoholemia, arrojó una dosificación 1.76 g/l. “ Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 número 9, 15, 21, 30, 49, 51, 67 (68), 69, 70, del Código Penal; Arts, 110 y 196 de la ley 18.290; Arts. 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARCELO FERNANDO RIVADENEIRA RIVADENERIA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 29 de octubre de 2019, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se otorgan tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas para el pago de la multa, principiando 30 días después de ejecutoriada la sentencia III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de diez días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Código: SPBWXXEXJXG Este documento tiene firma electrónica y su original
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 número 9, 15, 21, 30, 49, 51, 67 (68), 69, 70, del Código Penal; Arts, 110 y 196 de la ley 18.290; Arts. 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARCELO FERNANDO RIVADENEIRA RIVADENERIA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 29 de octubre de 2019, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se otorgan tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas para el pago de la multa, principiando 30 días después de ejecutoriada la sentencia III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de diez días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Código: SPBWXXEXJXG Est
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TRIBUNAL: 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT: 4743-2020 RUC: 1901209387-2 IMPUTADO: MARCELO FERNANDO RIVADENEIRA RIVADENERIA CÉDULA DE IDENTIDAD: Nº 13.418.588-0. DOMICILIO: FERMIN VERGARA 1225 DEPARTAMENTO 1622 COLINA DEFENSOR: YESSICA AGUILERA ARTEAGA. FISCAL: RODRIGO GARRIDO PARADA. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. MODIFICATORIAS: 11 N° 6 Y 9 CÓDIGO PEN
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