Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CONSTRUCTORA PROHAB LIMITADA/DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-8-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT I-8-2022, RUC 22-4-0400289-2, como reclamante Constructora y Servicios Prohab SpA., RUT 76.104.233-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Nelson Luis Silva Álvarez, RUN 12.783.103-3, empresario, ambos domiciliados en Villa Vaticano, calle Brasil N° 590, Curicó, empresa reclamante asistida y patrocinada por el abogado Pablo Eyzaguirre Gajardo, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada Inspección del Trabajo de Curicó, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte reclamada patrocinada y asistida por los abogados Miryam Valenzuela Faundez y Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación judicial. Que la parte reclamante deduce acción de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°140/2022 de fecha 19 de abril de 2022, que resolvió rechazar el recurso de reconsideración de multa administrativa impuesta por la Resolución de Multa N°7819/22/13, de fecha 17 de marzo de 2022. Al efecto, da cuenta que con fecha 17 de marzo de 2022, la Inspección del Trabajo de Curicó, cursó a la empresa reclamante una multa, la cual es del siguiente tenor: Multa N° 7819/22/13 por “No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador Don Cristóbal Antonio Díaz Díaz, RUT 20.752.201-5, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo”. Da cuenta que dicha multa fue notificada mediante correo electrónico a su parte con fecha 01 de abril de 2022. Precisa que la multa antes transcrita fue reclamada a través de la interposición de recurs

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que efectivamente la Inspección del Trabajo de Curicó -en curso de fiscalización efectuada con fecha 17 de marzo de 2022 por el fiscalizador José Manuel Gajardo Pinto- procedió a dictar con misma fecha la resolución de multa N° 7819/22/13 en virtud del cual se sancionó a Constructora Prohab Limitada, por el siguiente hecho “No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador Don Cristóbal Antonio Díaz Díaz, RUT 20.752.201-5, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo”, siendo el enunciado de infracción no enviar a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles copia de aviso término del contrato de trabajo, siendo las normas infringidas y sancionadoras los arts. 162 inciso 3° y 506 del C. del Trabajo, por lo cual se aplicó una multa equivalente a 32 UTM. 2.- Que la empresa reclamante solicita reconsideración administrativa ante la Inspección del Tra

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Causa RIT Nº : I-8-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0400289-2 Reclamante : Constructora y Servicios Prohab SpA., Reclamado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reconsideración de Multa Administrativa. Curicó, a dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente caus

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