Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-37-2022

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran la infracción que se encuentra prevista y sancionada por la norma legal que a continuación se indica: “No pagar la bonificación de reconocimiento profesional a profesional de la educación”. Aplicándose a su representada una multa administrativa a beneficio fiscal de 60 UTM equivalente a $3.208.560. Con fecha 6 de abril de 2022, se presentó ante la misma Inspección Provincial del Trabajo de Temuco recurso de reconsideración administrativa, el que fue rechazado por resolución N° 143 del 6 de mayo de 2022, respecto a la cual se interpone la presente reclamación la que se sustenta en la existencia de error de hecho al aplicarse la multa. Sostiene que el Bono de Reconocimiento Profesional, denominado BRP, es un nuevo beneficio remuneracional, establecido por la Ley N °20.158 publicada con fecha del 29 de diciembre de 2006, que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar en los casos que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas semanales y a los días efectivamente trabajados. A este beneficio puede acceder los profesionales de la educación, titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley (Ed.) N°3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N°20.158. La institución encargada de entregar el monto del BRP al sostenedor a fin de que este lo pague dentro de la liquidación de remuneraciones mensuales, es el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por tal el empleador tiene como única función el distribuir los dineros entregados por la institución señalada. Para acceder al beneficio, los docentes deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de menciones q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit I-37-2022, comparece don JORGE LAGOS ARAYA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.244.348-K, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, RUT N° 65.115.066-3, en adelante indistintamente la “Corporación”, ambos domiciliados en Av. Andes N° 620, Temuco, Región de La Araucanía; interponiendo reclamo judicial en contra de la Resolución Administrativa de Multa N° 143, de fecha 6 de mayo de 2022, que aplicó la multa administrativa por parte del Inspector Provincial del Trabajo de la ciudad de Temuco, institución pública dedicada a la fiscalización de los derechos laborales y representada legalmente por don VÍCTOR MARCELO GARCÍA GUÍÑEZ, cedula nacional de identidad N° 11.574.726-6, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 841, comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía Funda su reclamo en que con fecha 6 de diciembre de 2021, se notificó a su representada, de la Resolución de Multa Nº 7838/21/39, dictada por el fiscalizador don Massimo Adriano Gálvez Romero, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, documento que contiene multa administrativa a beneficio fiscal por: “No pagar la bonificación de reconocimiento profesional en forma íntegra en el mes de marzo (toda vez que la misma fue pagada en la liquidación correspondiente a dicho mes, pero parte de ellas se descontó en la liquidación del mes de septiembre), en el mes de abril (toda vez que la misma fue pagada en la liquidación correspondiente a dicho mes, pero posteriormente se descontó en la liquidación del mes de octubre), mayo, junio, julio y agosto, todos de 2021…, situación que afectó a los trabajadores que se indican en la resolución y que se encontraban en huelga en el mencionado período”. Los hechos descritos configuran la infracción que se encuentra prevista y sancionada por la norma legal que a continuación se indica: “No pagar la bonificación de reconocimiento profesional a profesional de la educación”. Aplicándose a su representada una multa administrativa a beneficio fiscal de 60 UTM equivalente a $3.208.560. Con fecha 6 de abril de 2022, se presentó ante la misma Inspección Provincial del Trabajo de Temuco recurso de reconsideración administrativa, el que fue rechazado por resolución N° 143 del 6 de mayo de 2022, respecto a la cual se interpone la presente reclamación la que se sustenta en la existencia de error de hecho al aplicarse la multa. Sostiene que el Bono de Reconocimiento Profesional, denominado BRP, es un nuevo beneficio remuneracional, establecido por la Ley N °20.158 publicada con fecha del 29 de diciembre de 2006, que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar en los casos que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas semanales y a los días efectivamente trabajados. A este beneficio puede acceder los profesion

Fallo

por lo expuesto anteriormente que se produce un gran problema para este tipo de establecimientos educacionales, ya que si bien la norma y procedimiento que regula la obtención y pago del BRP por medio del CPEIP, autoriza a regularizar los monto mal pagados y devolver esos dineros al Ministerio de Educación, cumpliendo con la normativa educacional, cuando somos fiscalizados por la Dirección del Trabajo, bajo la normativa laboral, estamos incumpliendo dicha normativa porque estamos descontando parte de la remuneración del trabajador sin autorización y de forma unilateral. Pero haga lo que haga su representada cometerá infracción a una de las normas, si cumple la normativa laboral infracciona la educacional, ya que estaría generando dobles pagos o quedándose con dineros que son del Estado. Pero si hace el descuento de lo que se pagó nos multan laboralmente hablando. Existe una contraposición de normas y que no ha sido resuelta a la fecha por la autoridad competente. Lo expuesto anteriormente, es lo que pasó con los 51 trabajadores individualizados en la Resolución de Multa 7838/21/39 IPT Temuco. El 9 de marzo del año 2021, los trabajadores sindicalizados hicieron efectivo su derecho a huelga, manteniéndose la misma hasta el 13 de agosto del mismo año. En relación con el párrafo anterior, el artículo 355 del Código del Trabajo establece que: “Suspensión del contrato de trabajo y efectos de la huelga y del cierre temporal. Durante la huelga o el cierre temporal, se entenderá sus

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Temuco, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit I-37-2022, comparece don JORGE LAGOS ARAYA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.244.348-K, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, RUT N° 65.115.066-3, en adelante indistintamente la “Corporación”, ambos domiciliados en Av. Andes N° 620, Temuco, Región de La Ar

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