FISCALIA CALAMA C/ EDUARDO KEVIN ALEJANDRO OSSANDÓN MIRANDA
Rol
O-54-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por el juez titular don Sergio Villa Romero, como presidente y los jueces suplentes don Cristóbal Lamas Undurraga, como integrante y don Fabián Valdés Muñoz, como redactor, se llevó a efecto el día trece de junio de dos mil veinticuatro, la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2200390194-0, RIT N°54-2024, seguida en contra del acusado EDUARDO KEVIN ALEJANDRO OSSANDON MIRANDA, cédula de identidad nacional N°21.448.387-4, chileno, nacido el 20 de noviembre de 2003, en Calama, 19 años, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Avda. Graú N°983, Villa Los Volcanes, Calama, donde fue apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, representado por el Defensor Penal Público don Rodrigo Garrido Flores, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama y forma de notificacion ya registrada en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Cristian Encina Farías, domiciliado en Avenida Granaderos N°2426, Calama, y forma de notificación ya registrada en la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Con fecha 22 de abril de 2022, aproximadamente a las 12:10 horas, funcionarios de la PDI realizaban labores propias de la institución, momento en que se percataron que por avenida Granaderos con Alejandro Rodríguez de esta ciudad, circulaba un vehículo NISSAN, modelo X TRAIL, color gris, PPU KLLY-75, el que era conducido por un sujeto que tenía orden de detención vigente. Cuando los funcionarios intentaron controlar el móvil, a saber, el imputado EDUARDO KEVIN ALEJANDRO OSSANDON MIRANDA, procedió a apuntar a los funcionarios con un arma de fuego, dándose a la fuga el móvil pudiendo observar los funcionarios que en total iban tres personas. Los funcionarios lograron dar alcance al vehículo en calle Mejillones frente al 4183, saliendo del vehículo los tres sujetos en diversas direcciones. Luego de una Código: XRVKXXTXQWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 persecución se pudo detener al imputado OSSANDON MIRANDA, quien se desprendió del arma durante el recorrido de la fuga de infantería, en pasaje Los Vilos. Se pudo determinar que el arma de fuego correspondía a una pistola a fogueo marca Blow, calibre 9mm, sin número de serie y modificada para ser utilizada como arma de fuego y encontrándose apta para disparar proyectiles de munición convencional calibre 380 auto. Asimismo, se pudo determinar que el móvil en que se trasladaban los sujetos tenía encargo por robo, utilizaba PPU falsa y la documentación que se encontró al interior del mismo era falsificada.” Calificación Jurídica: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de PORTE Y TENENCIA DE ARMAS A FOGUEO ADAPTADAS O TRANSFORMADA PARA EL DISPARO DE MUNICIONES O CARTUCHOS, sin la autorización correspondiente, tipificado y castigado en el artículo 3° y 13 de la ley 17798, sobre Control de Armas y Explosivos. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: En concepto del acusador, no concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Grado de desarrollo del delito: El Ministerio Público estima que el delito materia de esta acusación se encuentra en grado de desarrollo Consumado. Grado de participación atribuida a el o los acusados: El Fiscal señala que al acusado se le atribuye participación en calidad de Autor. Pena Requerida: El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se solicita comiso de las especies incautadas. Lo anterior, es sin perjuicio que se condene al acusado también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Minist
Fallo
por tanto, bajo ese contexto, evidentemente ellos como defensa buscaran con esta colaboración que prestará su representado, a través de renunciar a su derecho a guardar silencio y prestar la declaración, buscaran configurar una atenuante, en este caso de colaboración sustancial, añadiendo antecedentes distintos a aquellos por los cuales se presenta el día de hoy la prueba de cargo, por tanto, van a manifestar Código: XRVKXXTXQWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 su intención de una tesis colaborativa y pasiva en torno a la acusación con respecto a su representado Eduardo Ossandón. CUARTO: Declaración del acusado. Que, consultado el acusado Eduardo Kevin Alejandro Ossandón Miranda e informado al tenor del artículo 326 del Código Procesal Penal, expresa que va a renunciar a su derecho a guardar silencio y prestará declaración, manifestando que, ellos iban llegando a Granaderos con Alejandro Rodríguez y ahí vieron a la PDI y él le apuntó con el arma, él iba de copiloto y apuntó a los funcionarios de la PDI, de ahí se dieron la vuelta en U y se dieron a la persecución hasta el lado que el Jeep que ya no podía avanzar y ahí empezaron a correr y él tiró el arma al techo una casa y de ahí los funcionarios de la PDI lo pillaron en un parque que estaba cerca de ahí y ahí fue su detención. Interrogado por el fiscal, relata que, no recuerda muy bien qué día fue, peor era el año 2022, ese día andaba Ilian, él y Nicol
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1 C/ EDUARDO KEVIN ALEJANDRO OSSANDON MIRANDA RIT N°54-2024 RUC N°2200390194-0 PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA PROHIBIDA Calama, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por el juez titular don Sergio Villa Romero, como presidente y los jueces suplentes
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