1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUBILLOS/JORCKA INGENIERIA SA

Rol

O-1650-2022

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen KHERSON KIEV CUBILLOS CARRASCO, cédula de identidad N°12.609.680-1 y GABRIEL ANTONIO CUBILLOS LEAL, cédula de identidad N°21.006.451-6, trabajadores actualmente cesantes, ambos domiciliados para estos efectos en Freire 351-K, comuna de San Bernardo, y deducen demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones; indemnizaciones laborales, en contra de JORCKA INGIENERIA S.A., RUT: 76.096.957-5, del giro de su denominación, representada legalmente por CATALINA FREIG HORN, cédula de identidad N°18.395.999-9, ambos con domicilio en Av. Aeropuerto 9511, Cerrillos. SEGUNDO: Que, la demanda se funda, en síntesis, en la relación laboral que describen. Kherson Kiev Cubillos Carrasco, inició con fecha 01 de febrero de 2019, en funciones de jefe de área en plataforma, armado de ramplas, con una remuneración de $1.200.000. Gabriel Antonio Cubillos Leal, inició el 25 de enero de 2021, en funciones de habilitador / ayudante de armador, con una remuneración de $636.000. Ambos, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, ponen término a sus contratos el día 4 de marzo de 2022, cumpliendo las formalidades, e invocando la causal del artículo 160 Nº7 y 160 N°1 letra “a” del Código del Trabajo. En el caso del actor Cubillos Carrasco por no pago de cotizaciones, en Afp Capital, Isapre Banmédica y AFC Chile, los meses de noviembre y diciembre del año 2021 y enero del año 2022. Para el caso del Sr. Cubillos Leal, no pago de cotizaciones en Afp Uno, Fonasa y AFc Chile, los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2021 y enero del año 2022. Expresan que la demandada les adeuda: A Kherson Kiev Cubillos Carrasco: Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.200.000; Indemnización por 3 años de servicio $3.600.000; Recargo legal de 80% del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $2.880.000; Feriado legal adeudado cor

Fallo

se declarará la nulidad de los despidos, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en las entidades previsionales que se dirá, desde la fecha del despido 4 de marzo de 2022, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida, para cada trabajador. OCTAVO: Que no se condenará en costas por no existir oposición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte de los actores KHERSON KIEV CUBILLOS CARRASCO y GABRIEL ANTONIO CUBILLOS LEAL, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a la demandada JORCKA INGIENERIA S.A., RUT: 76.096.957-5, al pago de: 1) A Kherson Kiev Cubillos Carrasco: a) $1.200.000 por Indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $3.600.000 por Indemnización por 3 años de servicio c) $1.800.000 por Recargo legal de 50% del artículo 171 del Código del Trabajo d) $840.000 por Feriado legal e) cotizaciones previsionales y

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen KHERSON KIEV CUBILLOS CARRASCO, cédula de identidad N°12.609.680-1 y GABRIEL ANTONIO CUBILLOS LEAL, cédula de identidad N°21.006.451-6, trabajadores actualmente cesantes, ambos domiciliados para estos efectos en Freire 351-K, comuna de San Bernardo, y deducen demanda en pro

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