4º Juzgado Civil de Santiago

YÁÑEZ/ILUSTRE MUNCIPALIAD MAIPU

Rol

C-19042-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 29 de diciembre de 2020 comparece MARITZA LORENA YÁÑEZ ARAYA, labores de hogar, domiciliada en calle Líbano N° 16222, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa Cathy Carolina Barriga Guerra, ambas con domicilio en avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maipú. Expone que es dueña de la propiedad que le sirve de domicilio, respecto de la cual mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo municipal, por el período comprendido entre los días 30 de noviembre de 2013 y 30 de noviembre de 2020. Indica que el municipio nunca ha iniciado una gestión tendiente al cobro de tales derechos, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil. Al tenor de los artículos 2493, 2514 y 2515, todos del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la entidad edilicia ya singularizada, declarándose prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en Calle Líbano N° 16222, comuna de Maipú, por concepto de derechos de aseo domiciliario, por el período comprendido entre los días 30 de noviembre de 2013 y 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive. Con fecha 15 de marzo de 2021, la demandada contestó la demanda y se allanó a la misma, solicitando no ser condenada en costas. Con fecha 19 de marzo de 2021, en razón de la cuantía del juicio y lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Maritza Lorena Yáñez Araya interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo municipal devengados por el inmueble del cual es propietaria, en el periodo que media entre noviembre de 2013 y noviembre de 2015, en contra de la lustre Municipalidad de Maipú. SEGUNDO: Que la parte demandada se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra, solicitando no ser condenada en costas. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Certificado de dominio con vigencia del inmueble por cuyos derechos de aseos devengados requiere la declaración de prescripción. 2.- Certificado de residencia. 3.- Informe de deuda de derechos de aseo, al mes de diciembre de 2020, relativo a la propiedad materia de la causa. 4.- Certificado de avalúo de la propiedad de marras. SEXTO: Que los documentos singularizados en el considerando anterior dan cuenta que el inmueble del cual es propietaria la demandante registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los días 30 de noviembre de 2013 y 30 de noviembre de 2015. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, en el caso de marras, la actora ha solicitado la prescripción de las obligaciones correspondientes a las cuotas de derechos de aseo municipal devengadas por el inmueble del cual propietaria, entre los días 30 de noviembre de 2013 y 30 de noviembre de 2015, contenidas en el Certificado de Deuda emitido por la entidad edilicia y adjuntado con la demanda.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; más demás preceptos normativos que fueren aplicables; SE DECLARA: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda de fecha 29 de diciembre de 2020, declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de los derechos de aseo municipal devengados entre los días 30 de noviembre de 2013 y 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, que recaen sobre la propiedad ubicada en calle Líbano N° 16222, comuna de Maipú. II. Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-14T07:37:39-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19042-2020 CARATULADO : YÁÑEZ/ILUSTRE MUNCIPALIAD MAIPU Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 29 de diciembre de 2020 comparece MARITZA LORENA YÁÑEZ ARAYA, labores de hogar, domiciliada en calle Líbano N° 16222, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantí

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