ROSSEL/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
T-209-2021
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido en la industria de la aviación mundial. Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades han afectado gravemente los ingresos de la empresa, siendo un hecho notorio y de público conocimiento el perjuicio que han sufrido las compañías aéreas tanto nacionales como extranjeras, incluyendo por cierto a su empleador, sin que se vean expectativas de una pronta recuperación que permita mantener el nivel de costos que se tenía hasta antes de esta pandemia, por lo que la empresa se ha visto en la necesidad de racionalizar su personal, entre otras reducciones, lo que ha hecho necesario su separación como la de otros trabajadores para mantener la viabilidad de la empresa dentro de esta grave crisis en que se encuentra la industria aérea. Por último, le hacemos presente que la crisis sanitaria producida por el Coronavirus o COVID -19 ha afectado transversalmente a la empresa, comprendiendo el área en que Ud. se desempeña en el cargo de CAPITAN B787". Indica que el día 03 de agosto de 2020, su representado firmó finiquito, que fue ratificado ante ministro de fe el día 25 de agosto de 2020, con expresa reserva de derechos. Antecedentes de hecho de la presente denuncia. En el mes de marzo de 2020 la OMS decretó como pandemia mundial al Covid-19. Tan solo una semana después del anuncio de la OMS, el CEO de LATAM de aquel entonces, Sr. Enrique Cueto, les solicita a los trabajadores, - entre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ariel Andrés Rossel Zúñiga, abogado, C.I. 13.048.7114, domiciliado en calle Santa Lucía 334, oficina 41, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don ROBERTO RICCI CORTÉS, C.I. 7.225.972-6, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, en contra de la ex empleadora de su representado, LATAM AIRLINES GROUP S.A., del giro de su denominación, Rut 89.862.200-2, representada legalmente por doña Viviana Katherine Vallecillo Marchant, desconoce profesión u oficio, C.I. 11.635.059-9, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 901, comuna de Renca, y en conjunto demanda de daño moral y cobro de prestaciones, con el objeto que se declare en el marco de la relación laboral que los unió, fueron vulnerados sus derechos legales y constitucionales, y en tal circunstancia corresponde se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones laborales que detalla, con expresa condena en costas, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone. Indica que con fecha 09 de agosto de 1996, su representado ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada LATAMAIRLINES GROUP S.A. (en ese entonces Lan Chile) antes individualizada, en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Precisa que si bien la denunciada ha celebrado diversos contratos de trabajo con su representado, estos siempre han sido extendidos dentro de la continuidad con la relación con el empleador, ya sea ésta aparezca en los contratos con una razón social diversa o que lo haga por intermedio de alguna de sus filiales. En este sentido, para mayor claridad y para efectos de señalar que se trata de una sola empresa, expone la historia contractual entre su representado y la denunciada de autos: a. El primer contrato de trabajo que se celebró entre las partes, es de fecha 09 de agosto de 1996, entre LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A. y su representado. b. Luego, con fecha 29 de octubre de 2001, se le extendió a su representado un nuevo contrato de trabajo, esta vez bajo la razón social LANEXPRESS. c. Posteriormente, con fecha 01 de junio de 2009, se le extendió un nuevo contrato de trabajo, ésta vez por la filial TRANSPORTE AÉREO S.A. d. Luego, con fecha 01 de julio de 2012, se celebra un nuevo contrato, esta vez bajo la razón social LAN AIRLINES S.A. e. Finalmente, con fecha 03 de agosto de 2020, la denunciada, por intermedio de su filial TRANSPORTE AEREO S.A., le extiende a su representado el documento "DECLARACIÓN. TRANSACCIÓN. RECIBO Y FINIQUITO", por el cual le reconoce una antigüedad laboral desde el 29 de octubre de 2001 hasta el 30 de junio de 2012. No obstante lo anterior, su representado comenzó a prestar servicios para la denunciada desde el día 09 de agosto de 1996. En tal sentido, y sin perjuicio del intento de la denunciada por desconocer una continuidad laboral con su representado, por intermedio d
Fallo
Por tanto, existe abultada evidencia que LATAM no desplegó la conducta esperable, atendidas las particulares condiciones personales, sanitarias, legales y contractuales del caso. Lo anterior, toda vez que no se tomaron las medidas atingentes y necesarias para mantener a los trabajadores a salvo de una pandemia mundial, como se desprende de la falta de protocolos de la empresa tanto para viajes nacionales e internaciones en contexto COVID-19. Con todo, LATAM mostraba un actuar que iba totalmente en contrario a la evidencia mundial y local, haciendo caso omiso de los riesgos a los que sometía a sus trabajadores, por ejemplo, cuando en virtud de su potestad de dirección y mando, se manifiestan por la empresa lineamientos en orden a mantenerse a disposición ante cualquier requerimiento de vuelo, aun pasando por encima de la cuarentena de 14 días que debían mantener los pilotos cuando ingresaban al país, situación que por lo demás era conocida por todos los trabajadores y jefaturas. En efecto, cabe advertir el correo del Sr. Patricio Rosas, jefatura directa de su representado, enviado con fecha 01 de abril de 2020, cuyo tenor transcribe. La denunciada recién el día 8 de junio de 2020, les informa a los trabajadores, que se aplicaría un "Test rápido de Anticuerpos a Contactos Estrechos (CE)", es decir, después de 3 meses de decretada la pandemia mundial por la OMS. Como podrá apreciar SS., a lo largo del desarrollo de los presentes autos, que esta fue la única medida adoptada p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ariel Andrés Rossel Zúñiga, abogado, C.I. 13.048.7114, domiciliado en calle Santa Lucía 334, oficina 41, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don ROBERTO RICCI CORTÉS, C.I. 7.225.972-6, interpone denuncia e
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