CASTILLO/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
C-17156-2020
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 16 de noviembre de 2020 comparece MARGARITA MARÍA CASTILLO GONZÁLEZ, contadora auditora, domiciliada en Quince Norte N° 1193, comuna de Independencia, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, Gonzalo Durán Baronti, ambos con domicilio en avenida Independencia N° 753, comuna de Independencia. Expone que es dueña de la propiedad que le sirve de domicilio, respecto de la cual mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo municipal, ascendente a la suma de $ 1.324.796, por el período comprendido entre los días 30 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2016., ambas fechas inclusive. Indica que el municipio nunca ha iniciado una gestión tendiente al cobro de tales derechos, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, por lo que se encontrarían prescritas las acciones para dicho fin. Al tenor de los artículos 2514, 2515 y 2521, todos del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley N° 3036, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la entidad edilicia ya singularizada, declarándose prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en Quince Norte N° 1193, comuna de Independencia, por concepto de derechos de aseo domiciliario, por el período comprendido entre los días 30 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive. Con fecha 20 de noviembre de 2020 consta la notificación personal de la demanda y su proveído. Con fecha 1 de marzo de 2021 se tuvo por evacuado en rebeldía el trámite de contestación, sin perjuicio de que posteriormente, por presentación Y del día 17 de marzo del mismo año, la parte demandada manifestó que se allanaba a las pretensiones de la ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Margarita María Castillo González interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo municipal devengados por el inmueble del cual es propietaria, en el periodo que media entre noviembre de 2006 y noviembre de 2016, en contra de la lustre Municipalidad de Independencia. SEGUNDO: Que la demandada hizo presente su intención de allanarse a la pretensión de la actora descrita precedentemente. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1. Copia del Informe de Deuda de los Derechos de Aseo Domiciliarios, del inmueble ubicado en Quince Norte N° 1193, comuna de Independencia. Y 2. Copia de escritura de compraventa de fecha 27 de mayo de 2020, suscrita ante la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, del inmueble singularizado precedentemente. 3. Certificado de dominio con vigencia del inmueble antes mencionado. SEXTO: Que los documentos enumerados en el considerando que antecede dan cuenta que el inmueble del cual es propietaria la demandante registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los días 30 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, en el caso de marras, la actora ha solicitado la prescripción de las obligaciones correspondientes a las cuotas de derechos de aseo municipal devengadas por el inmueble del cual propietaria, entre los días 30 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2016, contenidas en el Certif
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; más demás preceptos normativos que fueren aplicables; SE DECLARA: I. Que se acoge parcialmente la demanda de fecha 16 de noviembre de 2020, declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de los derechos de aseo municipal devengados entre los días 30 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, que recaen sobre la propiedad ubicada en Quince Norte N° 1l93, comuna de Independencia. II.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Y Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-14T06:16:53-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17156-2020 CARATULADO : CASTILLO / MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 16 de noviembre de 2020 comparece MARGARITA MARÍA CASTILLO GONZÁLEZ, contadora auditora, domiciliada en Quince Norte N° 1193, comuna de Independencia, quien interpone demanda en juicio or
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