12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE LUIS DÍAZ DÍAZ

Rol

O-2424-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente; Hechos: “El día 16 de Julio de 2023, alrededor de las 01:05 horas, en circunstancias que el imputado JORGE LUIS DIAZ DIAZ conducía en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida (Por sentencia ejecutoriada en causa RUC 2000956662-8, RIT 6631- 2010, de fecha 08 de Junio de 2022 dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, la que impuso la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el lapso de 2 años, por el delito de Conducción en estado de ebriedad), el vehículo placa patente única SJHS-66 por Avenida Las Industrias en dirección al norte, al llegar a la intersección de calle Ureta Cox, de la Comuna de San Joaquín, al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, perdió el control y maniobrabilidad del vehículo, colisionando con un semáforo existente en lugar. A raíz de lo señalado, el vehículo placa patente única SJHS- 66 resultó con daños avaluados en la suma de $ 5.000.000 y el semáforo con daños en su estructura. Código: JNRXXXJWHVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al llegar personal policial al lugar del accidente se percataron que el imputado, ya individualizado, se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, esto debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le practicó el examen de alcoholemia pertinente, el que arrojó un resultado de 1.42 gr/mil de alcohol en la sangre.” Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 12, 14, 15, 30, 49, 70, del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículo 7, y 8 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JORGE LUIS DÍAZ DÍAZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de la licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 12, 14, 15, 30, 49, 70, del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículo 7, y 8 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JORGE LUIS DÍAZ DÍAZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de la licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, y CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 209, todos de la Ley 18.290, ocurrido el día 16 de Julio de 2023, en la comuna de San Joaquín. II.- Que, reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos de los artículos 7, y 8 de la Ley 18.216, se suspende la ejecución de la pena corporal, y se concede la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el término de la condena, quedando sujeto al control y supervigilancia administrativa de Gendarmería de Chile entre las 22.00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, para lo cual deberá practicarse el referido monitoreo telemático, siendo el lugar de cumplimiento el domicilio indicado p

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RESUMEN RIT : 2424 - 2023 RUC : 2300762320-8 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA CON RESULTADO DE DAÑOS IMPUTADO : JORGE LUIS DÍAZ DÍAZ C.I. N° : 14383061-6 DOMICILIO : CALLE ALMIRANTE LATORRE, N°10990, DPTO 26, TORRE H, LA PINTANA. FISCAL : LEONARDO ZAMORA DEFENSOR : CAMILA CAÑON ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : ARTÍCULO 12 N°1

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