RIQUELME CON GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A.
Rol
M-140-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de RICARDO ARON RIQUELME VALLEJOS, cédula de identidad n°12.378.429-4, guardia de seguridad, con domicilio en Río Ñuble 1323, de la comuna de Chillán, en contra de GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, del giro de empresa de seguridad, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Germán González Ackerknecht, ambos con domicilio en Manuel Montt N°0570, RANCAGUA. Señala la demanda que la actora fue contratada con fecha 02 de julio de 2019 para cumplir con las funciones de “guardia de seguridad”, donde la empresa mandante de empleador era UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE INACAP, ubicada en Carretera Longitudinal Sur 441, Chillán. Su remuneración al término de su contrato era la suma de $430.000.- El día 31 de enero de 2022 se le comunicó el término de su contrato de trabajo fundado en la causal de Necesidades de la Empresa, el fundamento de la causal fue la terminación del servicio de GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA con UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE INACAP, referente al contrato SERVICIO DE SEGURIDAD INACAP CHILLÁN. Al suscribir finiquito se le descontó la suma de $99.248.- por concepto de seguro de cesantía, que sería improcedente. Además, indica que se adeuda la diferencia de $39.000.- por indemnización por años de servicio por cuanto en el finiquito se consideraron los años de servicio en base al mes de noviembre de 2021 cuando debió haberse calculado sobre la última liquidación, esto es, enero del año 2022, ascendente a $430.000.- Solicita en definitiva que se declare que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de A. $387.000.- por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio B. $99.248.- por concepto de descuento indebido realizado por seguro de cesantía. C. $39.000.- por concepto de diferencia de los cálculos entregados en el finiquito; con reajustes, intereses y costas. La demandada contes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la pretensión principal de la demandante corresponde a la declaración de improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa. Para ese análisis, la carta de despido de la demandada es el antecedente fundamental que delimita el esfuerzo probatorio en una acción de esta naturaleza, dada la obligación del empleador de comunicar por escrito el término del contrato de trabajo, invocar la causal legal de la que pretenda valerse y explicar los hechos que fundan dicha causal, debiendo la prueba rendida en juicio circunscribirse a la acreditación de tales hechos. En tal sentido, la carta de despido remitida el 31 de diciembre de 2021 fundamenta la causal de término invocada en “la terminación del servicio con nuestro cliente Universidad Tecnológica de Chile INACAP, referente al contrato SERVICIO DE SEGURIDAD INACAP CHILLAN ejerciendo ud el cargo de Guardia de Seguridad en la instalación ubicada en carretera Longitudinal Sur 441, Chillán”. La efectividad de lo manifestado en la comunicación logró acreditarse con la carta dirigida por el Vicerrector Sede Chillán de INACAP a la empresa en que informa de la voluntad de no renovar el contrato de prestación servicios de vigilancia a contar del 31 de enero de 2022, lo que fue refrendado por los dos testigos presentados a juicio, quienes señalaron tener a su cargo las operaciones de la empresa relativas a servicios de aseo y de guardias de seguridad, agregando que lo anterior motivó a que se desvinculara a la totalidad de los trabajadores que prestaban servicios para dicho cliente. SEGUNDO: Que el término del contrato comercial que permitía el desarrollo del contrato de trabajo que vinculaba al trabajador con la empresa en condiciones en que no era posible la reasignación de labores distintas, y cuyas consecuencias no afectaron solo a éste sino que a todos quienes prestaban sus servicios en dicho establecimiento, encuentra justificación y amparo en la causal establecida en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo. Las circunstancias mencionadas fueron declaradas en forma conteste por ambos testigos, quienes indicaron que las otras dos instalaciones en que contaban con servicios de guardias de seguridad se encontraban en Rancagua y Temuco, por lo que no tenían adónde trasladar a los trabajadores que se desempeñaban en la sede Chillán de INACAP, razón por la cual debieron ser todos despedidos, cuestión que queda además respaldada a través de las cartas de despido acompañadas respecto de otros cinco trabajadores, por idéntica causal y argumento. Esto no fue, por lo demás, controvertido por la demandante. Lo anterior demuestra que se trató de una circunstancia objetiva e independiente de la voluntad de la demandada, que no implicó una decisión discrecional que afectara únicamente a la trabajadora demandante o a un grupo de trabajadores en base a consideraciones de tipo subjetivas o que no tuvieran relación con el hecho acreditado consistente en el tér
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la acción de despido injustificado y de cobro por descuento indebido realizado por seguro de cesantía interpuesta en contra GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA. II.- Se acoge la acción de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA al pago de la suma de $39.000.- por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicio. III.- Que cada parte asumirá sus costas por no haber resultado totalmente vencidas. IV.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de este Tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-140-2022 RUC: 22- 4-0396401-1 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: RICARDO ARON RIQUELME VALLEJOS DEMANDADO: GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A. RIT: M-140-2022 RUC: 22- 4-0396401-1 ________________________________________/ Chillán, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por despido injustificado
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