2º Juzgado de Garantía de Santiago

GEORGINA HAYDÉE RODRÍGUEZ PARRA C/ RAÚL ARIS ROJAS DÍAZ

Rol

O-2990-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito de ESTAFA RESIDUAL. Participación del acusado: Al acusado le ha correspondido participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, le favorece al acusado, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo antes citado, esto es, la colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, en relación con el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, al admitir proceder en esta causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que consultado por el tribunal, el acusado, aceptó los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes en que se funda, conforme lo dispuesto por el articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, debidamente informado sobre todas las penas probables, con y sin juicio; todo ello en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, además de haber consultado con su defensa, quien tampoco manifestó reparos y expuso estar conforme con el procedimiento y en conocimiento de la pena solicitada por el persecutor. TERCERO: Que referente a los antecedentes en los que se sustenta la investigación fiscal fueron consultados a la defensa y acusado acerca de si los conocía manifestando que sí, siendo aquellos los siguientes: 1. Denuncia Policial N°20220451917/03847 de fecha 8 de septiembre de 2022 ante Bicrim Conchalí. 2. Declaración policial de la víctima Georgina Haydee Rodríguez Parra, de fecha 7 de septiembre de 2022. 3. Copia de boletas de depósitos de fechas 6 y 7 de septiembre de 2022 por $2.961.788 y $5.000.000.-respectivamente. Código: BVQBXXDEFVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Fundamentos

motivos llevaron a esta juez a estimar que en la especie no se reúne requisitos de la ley 18.216. Por lo cual la pena impuesta deberá serlo de manera real y efectiva, sin abonos que considerar. Circunstancias modificatorias: OCTAVO: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal considera que, concurre respecto del acusado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, por la aceptación del abreviado. Sin agravantes alegadas. Código: BVQBXXDEFVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 NOVENO: Que, en la especie concurren una modificatoria de responsabilidad penal, de forma tal que al aplicar la pena el tribunal podrá imponer la pena solicitada por el persecutor, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 468 del Código Penal; artículos 406, y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a RAÚL ARIS ROJAS DÍAZ, de nacionalidad Chilena, sin oficio, ya individualizado, como autor en un delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, en grado de consumado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena más al pago de una multa de 1/3 de Unidad tributaria mensual a beneficio fiscal. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento, por lo ya dicho en el considerando séptimo de este fallo, no reúne requisitos de la ley 18.216 y la pena impuesta debe serlo de manera real y efectiva, sin abonos. III.- Que para el pago de la Multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal, se otorga plazo para el día 30 de julio de 2024, en caso de no pagar se le puede sustituir por un día de prisión o trabajos comunitarios. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber sido representado por la defensoría penal pública. V.- Atendido que NO hubo renuncia de los intervinientes a los plazos y recursos legales en relación a la sentencia recién emitida, procédase de conformidad al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. LA SENTENCIA DEBE CUMPLIRSE A CONTINUACIÓN DE LA QUE CUMPLE ACTUALMENTE DEL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE sin solución de continuidad. RUC Nº 2200902410-0 RIT Nº 2990-2023 Código: BVQBXXDEFVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Texto Completo (Preview)

1 PROCEDIMIENTO ABREVIADO RUC 2200902410-0 Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscal del Ministerio Público, Sara Arce, formuló acusación verbal en contra del acusado RAÚL ARIS ROJAS DÍAZ, C I N° 18082762-5, soltero, Chileno, nacido con fecha 5 de noviembre de 1991, con domicilio en Calle SPI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica