Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ ERMELINDA AUCA QUINO

Rol

O-262-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen respecto del acusado, el delito de receptación de vehículo motorizado, prescrito en el artículo 456 bis A del Código Penal y trafico ilícito de estupefacientes, ambos en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor; sin modificatorias de responsabilidad a considerar, solicitando que se aplique por el delito de receptación de vehículo motorizado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias legales, comiso y el pago de las costas de la causa: Por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 UTM, accesorias legales, comiso, registro de huella genética y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, expresando que acreditara los hechos objeto de la acusación, que inicialmente la acusada fue liberada del procedimiento, pero por los antecedentes de la investigación se logró el hallazgo de las especies que se relata en los hechos, por lo que insta a la dictación de un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señala que si la prueba de cargo que se presentará rompe el estándar necesario, tendrá una teoría colaborativa. CUARTO: Declaración de la acusada. Que Ermelinda Auca Quino, debidamente informada de sus derechos, relata que vive en Chile hace 19 años, con marido e hijos, trabaja como auxiliar de aseo, su marido sufrió un derrame cerebral, quedo trabajando sola, sin dinero, llegan 2 primos de marido, al enterarse del accidente, le ofrecieron llevar autos “chutos” a Bolivia, en ese momento dijo que sí, aceptó porque se sentía vulnerada, y le pregunta si podía dejar una mochila en su casa, la cual tenía 9 frascos de Ketamina y más llaves, dijo que sí y se fueron a Iquique, le dijeron que iban a buscar un auto y otro día conseguirían un auto para ella. Hasta el día 18 de abril, la contacta a las 6:00 am por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha trece de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces doña Loreto Jara Peña, don Salvador Garrido Aranela (D) y don Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito receptación de vehículo motorizado y tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de Ermelinda Auca Quino, boliviana, cédula de identidad N°22.691.648-2, nacida el 30 mayo 1987, casada, 36 años, enseñanza media completa, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Libertad N°10, comuna de Huara. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Milton Torres Carrasco, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de defensor privado don Leandro Díaz. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico el que se transcribe de manera literal: “El día 18 de abril del año 2023, aproximadamente a las 08:30 horas, personal de carabineros fiscalizó el vehículo placa patente SCTF-55, el cual transitaba por la ruta 5 norte a la altura del km 1829, denominado sector Mapocho en la comuna de Pozo Almonte, vehículo que era conducido por la acusada Emerlinda Auca Quino y como acompañantes los acusados Héctor Carlos Choque Veizaga y Jaime Paco Huaylla, al proceder a la fiscalización y debido a que los imputados varones no contaban con un documento de identidad fueron conducidos a la unidad policial para verificar aquello y al proceder a realizar aquella actividad se detectó que los imputados ocultaban entre sus pertenencias una llave de vehículo, la cual correspondía a la camioneta marca dodge, modelo ram, placa patente LVVD.69 vehículo que había sido sustraído en horas de la noche en la comuna de Iquique a don Daniel Romero Díaz, quién había realizado la denuncia respectiva, vehículo que la víctima avaluó en suma de 16 millones de pesos, logrando ser recuperada. Debido a lo anterior los acusados fueron detenidos, manifestando al personal policial que habían sido contactados para llevar el vehículo antes indicado al país de Bolivia por un paso no habilitado, y que dicha coordinación la había realizado la acusada Esmerilda Auca Quino, quien se transportaba junto a ellos al momento de su fiscalización, tras la información obtenida, el personal policial concurrió al domicilio de la acusada auca quino, ubicado en calle Libertad N°10 en la comuna de Pozo Almonte, autorizando aquella la entrada y registro voluntario de su domicilio y verificando el personal policial que la misma guardaba al interior de una de las habitaciones de su Código: NMQKXXGEVWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 domicilio la cantidad de 09 frascos, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser ketamina, con un peso bruto aproximado de 1 kilo 876 gramos, y que además la imputada mantenía abundante docu

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y Nº9, 15 N°1, 24, 25, 29, 68, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 47,48, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 de la Ley Nª20.000; y artículos 1, 15, 15 bis de la Ley Nº18.216; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.-Que se absuelve a Ermelinda Auca Quino, cédula de identidad Nº22.691.648-2, del cargo que le dirigiera el Ministerio Público como presunta autora de un delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 Bis A del Código Penal, sin costas, por los hechos ocurridos el día 18 de abril de 2023 en la comuna de Huara. II.- Que se condena a Ermelinda Auca Quino, ya individualizada, a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a tres de unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º de la Ley Nº20.000, descubierto el 18 de abril de 2023 en la comuna de Huara. III.- Que para el pago de la multa impuesta, se concederán 6 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, pagadera la pr

Texto Completo (Preview)

1 MP C/ERMELINDA AUCA QUINO DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC: 2300431835-8 RIT: 262-2024 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha trece de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces doña Loreto Jara Peña, don Salvador

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