MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MARCELO ORTIZ TORO
Rol
O-3479-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 20 de octubre del año 2023, siendo las 04:45 de la madrugada, el imputado LUIS MARCELO ORTIZ TORO ingresó al local comercial “Paty Shop”, ubicado en calle Diego Portales a un costado del N° 780, con la finalidad de sustraer especies del lugar, portando para ello un elemento contundente, oportunidad en que fue sorprendido por funcionarios de Carabineros quienes momentos antes fueron alertados por una operadora de cámaras de seguridad de la Municipalidad. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 442 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado LUIS MARCELO ORTIZ TORO, de la acusación de ser autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, descrito y castigados en el artículo 442 circunstancia 1ª del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 2301139618-6 RIT Nº 3479-2023 Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: BPZGXXZWZTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BPZGXXZWZTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T11:51:21-0400
Fallo
se declara: 1.- Que se absuelve al imputado LUIS MARCELO ORTIZ TORO, de la acusación de ser autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, descrito y castigados en el artículo 442 circunstancia 1ª del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 2301139618-6 RIT Nº 3479-2023 Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: BPZGXXZWZTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BPZGXXZWZTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T11:51:21-0400
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 20 de octubre del año 2023, siendo las 04:45 de la madrugada, el imputado LUIS MARCELO ORTIZ TORO ingresó al local comercial “Paty Shop”, ubicado en calle Diego Portales a un costado del N° 780, con la finalidad de sustraer especies del lugar, portando para ello un elemento contundente, oport
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