C/ GEOVANNY DUQUE ARANA
Rol
O-12404-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de octubre de 2023 a las 12:00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Argomedo con calle General Urriola, comuna de Santiago, el imputado Geovanny Duque Arana, ya individualizado, portaba 01 cuchillo de 20 cm de hoja y 12 cm de empuñadura, sin entregar un motivo razonable para su porte. SE DECLARA: I.- Que se condena a GEOVANNY DUQUE ARANA, ya individualizado, a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 23 de octubre de 2023. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, correspondiente al día de control de la detención del día 23 de octubre de 2023. III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Código: NRXXXXHRXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: NRXXXXHRXYG Este documento
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a GEOVANNY DUQUE ARANA, ya individualizado, a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 23 de octubre de 2023. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, correspondiente al día de control de la detención del día 23 de octubre de 2023. III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Código: NRXXXXHRXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2301152146-0 RIT: 12404-2023 IMPUTADO: GEOVANNY DUQUE ARANA C.I. 25.824.160-6 NACIONALIDAD Colombiano DELITO Porte de arma cortante o punzante. ARTICULO Artículo 288 bis del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G
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