MINISTERIO PUBLICO C/ YANKO ANTONIO NÚÑEZ GALETOVIC
Rol
O-10-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01 de enero del año 2023, a las 09:50 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros efectuaban fiscalización vehicular en autopista troncal sur a la altura del KM 95, comuna de Quilpué, fiscalizando el automóvil marca Hyundai, modelo i10, color azul, año 2011, placa patente única CYHY.33, el cual era conducido por el imputado Yanko Antonio Núñez Galetovic y al solicitársele la documentación del móvil se percatan que este se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, efectuando la prueba respiratoria correspondiente que arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 1.48 gramos por mil, percatándose además que el imputado nunca ha obtenido licencia de conducir alguna. Y vistos, además lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 15 N°1, 18, 25, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; Artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.290 y 18.216. SE DECLARA: I.- Que se condena a Yanko Antonio Núñez Galetovic, RUN 20.002.243-2, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por la comisión de un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito en relación al artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado y perpetrado en calidad de autor por el imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos el día 01 de enero del año 2023, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día y las seis
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a Yanko Antonio Núñez Galetovic, RUN 20.002.243-2, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por la comisión de un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito en relación al artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado y perpetrado en calidad de autor por el imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos el día 01 de enero del año 2023, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá pena intensificada. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento de la pena inicial, abonándose
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quilpué, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.- Hechos: El día 01 de enero del año 2023, a las 09:50 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros efectuaban fiscalización vehicular en autopista troncal sur a la altura del KM 95, comuna de Quilpué, fiscalizando el automóvil marca Hyundai, modelo i10, color azul, año 2011, placa patente única CYHY.33,
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