MINISTERIO PUBLICO C/ NARDO IGNACIO TALAVERA MARTÍNEZ
Rol
O-261-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito reiterado de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 en relación con el artículo 432 del Código Penal, consumado y en el cual le atribuyó a acusado participación en calidad de autor. Añadió que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad y pidió que se le impusiera la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales, el comiso de los instrumentos incautados y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación. Rindió prueba testimonial documental e incorporó fotografías y evidencia material. CUARTO: Que, por su parte, el defensor pidió la absolución por vulneración de garantías fundamentales y por falta de pruebas para justificar la participación de su representado en la comisión de los delitos. Se valió del contra examen de los testigos de cargo. QUINTO: Que, el justiciable hizo uso de su derecho a guardar silencio. SEXTO: Que el delito materia de la acusación requiere para su configuración de la apropiación por medios materiales de bienes muebles ajenos, con ánimo de lucro, y sin la voluntad de su dueño, siempre que las cosas estén ubicadas en el interior de un lugar no habitado y concurra el escalamiento, la fractura de puertas interiores armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados o se haga uso de llaves falsas o verdadera que se hubiere sustraído o de alguno de los otros instrumentos que señala ley. Con miras a justificar su acusación, el fiscal presentó la declaración de las tres personas que sufrieron el robo de los espejos de los automóviles que conducían y con los cuales acudieron al Mall Plaza Vespucio el día de los hechos. Así, en primer lugar, se contó con la declaración de Sussy Yolanda Pérez Vega, quien dijo que el 9 de febrero de 2023, alrededor de las 10,00 horas acudió al Mall Plaza Vespucio, junto a una tía y a una prima, y que estacionó su vehículo marca For
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa Rol interno 261- 2023, seguida en contra de NARDO IGNACIO TALAVERA MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad número 19.522.030- 1, nacido en Santiago el 31 de agosto de 1996, 26 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje Las Ventiscas 3.264, Villa Los Húsares, La Florida. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Samuel Constenla Morales; en tanto, asistió al acusado el defensor penal público Karl Macher Hantelmann. SEGUNDO: Que, la acusación se fundó en que “el día 09 de febrero de 2023 aproximadamente a las 12:20 horas, los acusados Alexis Omar Aedo Sepulveda y Nardo Ignacio Talavera Martínez llegaron hasta los estacionamientos del Mall plaza Vespucio ubicado en Vicuña Mackenna Oriente N° 7110 comuna de la Florida, lugar en que premunidos de una herramienta metálica y un destornillador adaptado, comenzaron a recorrer los referidos estacionamientos acercándose hasta el vehículo Placa patente única JTWF 29 marca Ford, de la víctima Sussy Pérez Vega, vehículo al cual le sustrajeron mediante fuerza y usando las herramientas ya señaladas, los dos espejos retrovisores y el motor eléctrico, especies avaluadas en la suma de $300.000 pesos, guardándolos en mochilas que portaban los acusados para tal efecto. Luego, se dirigieron hasta el vehículo Placa patente única LBBW12 marca Kia, modelo Rio, de la víctima Luis Antilaf Cona, vehículo al que le sustrajeron mediante fuerza y utilizando las herramientas ya señaladas, los dos espejos retrovisores, avaluados en la suma de S200.000 pesos. Finalmente se dirigieron hasta el vehículo Placa patente única SJRK 17 marca Peugeot, modelo 208, de la víctima Gilberto Ortiz Gamboa al cual le robaron mediante fuerza y usando las herramientas ya señaladas dos espejos retrovisores avaluados en la suma de $946.000 pesos. Una vez con estas especies en su poder las guardaron en mochilas que portaban para huir hacia la vía pública por calle Serafín Zamora, lugar donde fueron detenidos por guardias de seguridad del mall, manteniendo los espejos robados en la mochila del imputado Nardo Talavera, como asimismo una herramienta metálica doblada, y un destornillador adaptado para retirar los espejos”. Código: JJJXXXJSZWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Según el fiscal los hechos descritos configuran el delito reiterado de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 en relación con el artículo 432 del Código Penal, consumado y en el cual le atribuyó a acusado participación en calidad de autor. Añadió que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad y pidió que se le impusiera la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales, el comiso de los instrumentos incautados y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación. Rindió prueba
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 442 del Código Penal; 4, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE al acusado NARDO IGNACIO TALAVERA MARTÍNEZ, ya individualizado, de la imputación de ser autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en grado consumado y en carácter reiterado, que se dijo cometido en la comuna de La Florida el 9 de febrero de 2023. Código: JJJXXXJSZWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 II.- Se le impone al Ministerio Público el pago de las costas de la causa. Acordada la condena en costas con el voto en contra de la magistrado Sra. Erazo, a cuyo parecer no corresponde condenar en costas al Ministerio Público. En su opinión, el art. 48 del Código Procesal Penal faculta al tribunal para no imponer Costas al Ministerio Público y al querellante, en caso de absolución del imputado, si se estima razonable eximirles por razones fundadas. En ese sentido, dicha norma es más amplia que la contenida en el Código de Procedimiento Civil (art. 144), que faculta al sentenciador para no aplicar costas a la parte totalmente vencida, solo si esta tuvo un motivo plausible para litigar. Por ello, existe más libertad para el sentenciador en el proceso penal, en donde la plausibilidad del motivo es solo una de varias hipótesis posible
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1 Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa Rol interno 261- 2023, seguida en contra de NARDO IGNACIO TALAVERA MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad número 19.522.030- 1, nacido en Santiago el 31 de agosto de 1996, 26 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pas
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