1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/CLINICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Rol

O-739-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece ante este Tribunal doña MARÍA FERNANDA SOTO MARÍN, cesante, cédula nacional de identidad Nº17.403.521-0, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada N° 312 oficina N° 1020, comuna de Santiago, quien deduce demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES S.A., Rut 71.614.000- 8, empresa del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don Jorge Alberto Laso Bambach, desconche profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Plaza 2501, comuna Las Condes. Resolutiva: Atendido lo dispuesto en los art 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 67, 162 inciso 1, 163, 162 inciso 5 y siguiente, 168 letra c), 172, 173, 420 letra a), 446, 452 inciso 2, 452 número 1 inciso 7, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, artículo 3 y 19 de la ley 17322; se  resuelve; I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Maria Fernanda Soto Marin en contra de Clínica Universidad de Los Andes, ambos individualizados solo en cuanto se declara a).- La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 17 de julio de 2018 hasta 30 oct 2021; b).- Que el despido del cual fue objeto la demandante de autos con fecha 30 de oct de 2021fue injustificado c).- Que la base de cálculo para los efectos del art 172 de código del ramo de las remuneraciones de la demandante alcanza la suma de 2429016; II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a).- $2.429.016.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b).- $7287048 indemnización años de servicio; c).- 5829638 por concepto de un 80%de incremento por sobre la indemnización de años de servicio d).- $661.170.- horas extraordinarias del mes de oct de 2021, previo los descuentos previstos en el art 58 del Código del Trabajo; e).- Cotizaciones de salud en Afp Y Afc Chile correspondi

Fallo

se  resuelve; I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Maria Fernanda Soto Marin en contra de Clínica Universidad de Los Andes, ambos individualizados solo en cuanto se declara a).- La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 17 de julio de 2018 hasta 30 oct 2021; b).- Que el despido del cual fue objeto la demandante de autos con fecha 30 de oct de 2021fue injustificado c).- Que la base de cálculo para los efectos del art 172 de código del ramo de las remuneraciones de la demandante alcanza la suma de 2429016; II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a).- $2.429.016.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b).- $7287048 indemnización años de servicio; c).- 5829638 por concepto de un 80%de incremento por sobre la indemnización de años de servicio d).- $661.170.- horas extraordinarias del mes de oct de 2021, previo los descuentos previstos en el art 58 del Código del Trabajo; e).- Cotizaciones de salud en Afp Y Afc Chile correspondientes a las horas extraordinarias del mes de octubre no pagadas, señaladas en la letra anterior; III.- Que las sumas ordenadas a pagar se reajustaran y devengarán los intereses previstos en los art 63 y 173 del código del ramo. En cuanto a las cotizaciones previsionales las mismas se reajustará y devengarán los intereses previstos en el Decreto Ley 3500 y en la Ley 17322, según corresponda. IV.-   Que una vez firme y ejecutoriada la presente sente

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09 de junio de 2022 RUC 22-4-0383053-8 RIT O-739-2022 CARATULADO Soto/Clínica Universidad De Los Andes MAGISTRADO Claudia Tapia Tapia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 12:37 HORA DE TERMINO 13:52 SALA 12 virtual (5.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2240383053-

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