1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/COMERCIAL PICHARA SPA

Rol

O-2773-2022

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta se tiene por frustrada atendida la no comparecencia de la parte demandada. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $ 3.148.082, Solicitud que indica: La parte demandante solicita se tengan por admitidos tácitamente los hechos de la demanda. Tribunal Resuelve: El tribunal conforme a lo solicitado y al mérito de autos acoge la solicitud. SENTENCIA: En Santiago, a trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CLAUDIA GRACIELA CASTRO QUIROZ, Pensionada, R.U.N. N.º 8.009.971- 1, domiciliada en Estocolmo 540, departamento 111, Las Condes, e interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente en contra de su ex–empleadora COMERCIAL PICHARA S.p.A., R.U.T. Nº78.737.870-6, representada legalmente por doña Francisca Javiera Pichara Guerrero, R.U.N. Nº18.167.924-7, ambas domiciliadas en Olivo 672, Recoleta. SEGUNDO: Que, la parte demandada, encontrándose notificada con fecha 13 de mayo de dos mil veintidós, según consta a folio 8, no contestó la demanda ni ha concurrido a esta audiencia. TERCERO: Que, efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce, atendida la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que, teniendo en consideración los principios rectores del procedimiento laboral de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad y principalmente el de la buena fe, contenidos en el artículo 425 del Código del Trabajo, y teniendo en cuenta además lo prescrito por los artículos 453 Nº1 inciso 7º y Nº3 del mismo Código, y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, es procedente dictar sentencia de inmediato, conforme lo autorizan dichas normas citadas, en el modo previsto por el inciso 2º del Nº7 del artículo 459 del Código del ramo. QUINTO: Que, conforme lo hasta aquí razonado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido por el artículo 453 Nº1 inciso 7º antes citado y, dado que la parte demandada no compareció contestando la demanda, se tienen por admitidos tácitamente los hechos señalados en la demanda, y por ende se dará lugar a la misma, en el modo que se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones normas legales citadas y visto además lo prescrito por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 425, 429, 430, 445, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley Nº19.728 y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña CLAUDIA GRACIELA CASTRO QUIROZ, R.U.N. N.º 8.009.971- 1, en contra de COMERCIAL PICHARA S.p.A., R.U.T. Nº78.737.870-6, representada legalmente por doña Francisca Javiera Pichara Guerrero, R.U.N. Nº18.167.924-7; todas ya individualizados. II.- Que, SE DECLARA en consecuencia que, el despido de la demandante, ocurrido el 25 de abril de 2022, es indebido. III.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.-) La suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($4.323.689.-), a título de recargo legar por el 30 % previsto por la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, tomando como base de cálculo la indemnización por años de servicios que ascendió a la cantidad de catorce millones cuatrocientos doce mil doscientos noventa y cinco pesos ($14.412.295.-). B.-) La suma de CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($121.499.-), descontada en el finiquito a título de descuento de la AFC. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la form

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 junio 2022, Santiago RUC 22-4-0399999-0 RIT O-2773-2022 CARATULADO CASTRO/COMERCIAL PICHARA SPA MAGISTRADO GUSTAVO BENAVENTE MORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Beatriz Pérez Donoso HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:10 SALA Sala virtual 6 (6.2) Nº REGISTRO DE AUDIO

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