GÁLVEZ/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C.
Rol
O-559-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, se fijaron los siguientes: 1. Monto de la última remuneración mensual de la actora o promedio de los últimos tres meses percibidos por la demandante laborados íntegramente. 2. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para el despido y los hechos en los que se funda. 3. Efectividad de haber puesto término la actora a su contrato de trabajo a través de auto despido, la fecha de este último, cumplimiento de formalidades legales para ello, contenido de la carta de aviso de despido y la efectividad de los hechos descritos en ella. 4. Efectividad de encontrarse impagas las cotizaciones previsionales y de seguridad social por los periodos que se indican en la demanda o en caso contrario, efectividad de encontrarse íntegramente pagadas, fecha del pago. 5. Efectividad de adeudarse a la demandante y /o tener derecho al pago por concepto de feriado legal y proporcional, descuentos legales descontados, pero no pagados, aguinaldo entre septiembre y diciembre 2020, gratificación y bono término de conflicto reclamados en la demanda. En la afirmativa, monto y período adeudado. QUINTO. Audiencia de juicio. Se efectuó audiencia de juicio a la cual asistió únicamente la parte demandante, y en rebeldía de la demandada, procediendo la primera de ellas a incorporar la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo de Daniela Gálvez con Supermercados Monserrat 2. Anexo de Contrato de Trabajo Daniela Gálvez con Supermercado Monserrat fecha 01 de enero de 2020. 3. Carta de término de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2021. 4. Comprobante de Solicitud de reclamo Administrativo de 30 de noviembre de 2021. 5. Acta de Comparendo de conciliación de 16 de diciembre de 2021 ante Inspección del Trabajo. 6. Certificado de Cotizaciones AFP Hábitat de Daniela Gálvez de fecha 27 de enero de 2022. 7. Certificado de Deuda Afiliado de Daniela Gálvez de fecha 27 de enero de 2022. 8. Informe de Gestión Cobranza de AFP Hábitat de fecha 27 de enero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña Daniela Patricia Gálvez León, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 16.272.162-3, domiciliada en Agustinas N°1442, oficina 206 Torre A, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Supermercados Monserrat S.A.C., representada legalmente por don Andrés Pedro Bada Gracia, ignora su profesión u oficio, domiciliados ambos en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, Conchalí. SEGUNDO. Fundamentos. Sostuvo que con fecha 14 de enero de 2007 comenzó su relación laboral con la demandada, desempeñando un cargo de cajero operador con una remuneración de $700 (setecientos pesos) por hora trabajada, con una duración indefinida, y reconociéndosele su antigüedad laboral desde el día 2 de agosto de 2004. Que ya con fecha 1 de diciembre de 2020 suscribió el último anexo de contrato en donde se estableció que su sueldo base pasaba a ser de $1.815 (mil ochocientos quince pesos) por hora trabajada. Que en un principio la relación laboral estuvo libre de problemas, cumpliéndose con las condiciones convenidas, sin embargo, ya desde el año 2019 comenzaron incumplimientos por parte de la demandada, sin pagarse las gratificaciones correspondientes desde junio de 2020 a julio de 2021, que tampoco se le pagó el aguinaldo de septiembre y diciembre de 2020, por la suma de $144.030 (ciento cuarenta y cuatro mil treinta pesos), y además se le hizo descuento de sus cotizaciones previsionales, los que no han sido pagados en varios meses Por último, refiere que formaba parte del Sindicato N°1, y que en la ultima negociación colectiva terminó con un bono de ´termino de conflicto, esto en el período de 2020, el que fue pactado en tres cuotas, las que no fueron pagadas. Que finalmente, el día 1 de julio de 2021 le entregaron carta de despido, invocando la causal de necesidades de la empresa, fundada en la reestructuración y disminución del personal, siendo su último día de trabajo el 31 de julio de ese año 2021. Que recién la contactaron a fines del mes de agosto de 2021 para revisar la situación de su finiquito, en donde se le ofrece un pago de un 80% del finiquito, lo que tampoco se cumplió, razón por la que dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo, la que quedó fijada para el día 16 de diciembre de 2021. Reclama que al momento del despido no se acreditó el pago de sus cotizaciones previsionales, por lo que sostiene ha de declararse la nulidad de su despido, explicando que le adeudan sus cotizaciones desde marzo de 2020 a febrero de 2021, exceptuando las de julio y agosto de 2020 las que, si se encuentran pagadas, y además le adeudan las cotizaciones de junio y julio de 2021. Caso especial indica es la situación de las cotizaciones de AFC en donde sostiene le adeudan 27 meses de cotizaciones. En cuanto a las prestaciones adeudadas, indica que le adeudan las remuneraciones correspondientes a todos los perío
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 7, 10, 1961, 162, 177, 177, 420 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por la trabajadora Daniela Patricia Gálvez León, en contra de Supermercados Monserrat S.A.C., representada legalmente por don Andrés Pedro Bada Gracia, todos ya individualizados, declarándose que el despido del que fue objeto la trabajadora es nulo, debiendo pagar la demandada a la trabajadora las siguientes prestaciones: a) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 31 de julio de 2021 y hasta que fecha de la convalidación, teniendo como base de cálculo la remuneración mensual de $410.602.- (cuatrocientos diez mil seiscientos dos pesos), siendo de cargo de la trabajadora el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se devenguen durante este período, según corresponda. b) El pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en la AFP Hábitat desde septiembre de 2020 a febrero de 2021, además de junio y julio de 2021, como así también los 27 meses de cotizaciones de la AFC, correspondientes a febrero 2019 y de julio de 2019 a julio de 2021. c) La suma de $205.301.- (doscientos cinco mil trescientos un peso) por concepto de feriado legal proporcional. d) La suma de $4.516.622.- (cuatro millones quinientos dieciséis mil seiscientos veintidós pesos) por indemnización por años de servicio
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña Daniela Patricia Gálvez León, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 16.272.162-3, domiciliada en Agustinas N°1442, oficina 206 Torre A, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y c
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