ORELLANA/CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.
Rol
T-11-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Que, se desempeñó como trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia para su empleador y demandado, desde el día 08 de junio de 2020, prestando funciones de supervisor instrucción de Apoyo Proyecto MAPA, contando con contrato indefinido desde esa fecha, terminándose la relación laboral el día 19 de octubre del 2021. Que, al término de la relación laboral percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.720.180, compuesto por el sueldo base que ascendía a la suma de $713.392, un bono fijo por la cantidad de $356.696 y la gratificación legal que correspondía a la suma de $133.396, encontrándose excluido de la limitación legal de jornada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Señala que producto del término de la relación laboral con fecha 19 de octubre de 2021, fue citado a la firma del respectivo finiquito, el cual se encuentra firmado y ratificado ante un Ministro de Fe con la misma fecha y que aunque la indemnización líquida pagada por la demandada asciende a $ 4.122.647, se incorporo la correspondiente “RESERVA DE DERECHOS”, que consta en dicho documento Refiere que, los hechos comienzan con la implementación de la Vacunación contra el “Sars 2” en el mes de mayo de 2021 y los reiterados correos electrónicos en los que se le consultaba los
Fundamentos
motivos de su negativa a someterse a dicha vacunación, respondiendo que la misma era producto de un tratamiento dental al que estaba sometiendo en ese momento, agrega que fue citado por tres jefaturas, quienes le solicitaron detalles de su negativa a vacunarse, una de las cuales le habría indicado que “era un peligro para el grupo de trabajo, porque no estaba vacunado” y que habría sido tratado como “conspiranoico” y acusado de de” ver muchos videos de Salfate”, siendo finalmente citado por el gerente de la planta, quien le manifestó los problemas que generaba su decisión en el acceso y traslados desde y hacia la planta . Agrega que, se le “recordó” en reiteradas ocasiones el hisopado PCR, ya que la empresa lo solicita cada 7 días a personas no vacunadas, su caso, “y a 6000 personas más”. Considera que su falta de vacunación es la verdadera razón de su despido, tomando en cuenta especialmente su intachable trayectoria laboral, tal como se acredita con correo de felicitación acompañado en un otrosí; enfatizando en que, por convicciones religiosas y personales y en uso de su libertad de conciencia, se opone a recibir un tratamiento invasivo y severamente cuestionado a nivel mundial, como es el caso de las vacunas tradicionales, con mayor razón tratándose de las vacunas contra el Covid-19.Indica no tener inconveniente en someterse a “otros exámenes médicos alternativos que no tengan tal nivel de riesgo y toxicidad” Manifiesta que la demandada, mediante actos amedrentadores, intimidantes, e ilegítimamente coactivos, estaba coaccionándolo junto a otros trabajadores, con el objetivo de inocularlos con las dosis de la vacuna contra el Covid-19; lo cual, según explica, constituye un acto manifiestamente ilegal y arbitrario que lo priva seriamente de sus derechos y garantías constitucionales, específicamente aquellos consagrados en “los artículos 6º, 7º, 19° Numerales 2º, 3º, 4º, 7º letra a) y b), y 20º de la Constitución Policita de la República”. Indica que existen indicios suficientes de vulneración como son el Correo electrónico de don Pablo Andrés Morales Carrasco, de fecha 14 de octubre de 2021, en el que se le conmina a realizarse cada 14 días el test conocido como PCR. “Te recuerdo que tu test está vencido”. El Correo electrónico de don Eduardo Geovanni Mendoza Bustos, de fecha 23 de junio de 2021, en el que le comenta: “Tengo claro el motivo por el cual no te puedes vacunar, quería saber si existía un cambio o acuerdo con el Doctor”, o la llamada telefónica de don Fernando González, (jefe directo), quien “una vez más”, necesitaba los detalles de “porqué no se vacunaba”. Y Señalándole que “era un peligro para el grupo de trabajo, porque no estaba vacunado,” a lo que respondió que no lo hacía porque las vacunas “no son obligatorias, que no han sido terminadas y que todavía son experimentales”, ello durante una reunión realizada en el mes de agosto de 2021, así como la llamada de doña Elizabeth Cabrera, encargada de SSO Celulosa Arauco Horcones,
Fallo
Por tanto no considerando el legislador que el despido en si constituya una violación de derechos fundamentales, toda vez que al contrario lo consagra y regula como una figura licita en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, no cabe sino rechazar la acción de tutela incoada en la presente causa. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de finiquito y transacción, teniendo presente el allanamiento expreso de la demandada por la suma de $4.100.000 en la audiencia de preparación del juicio oral, esta será acogida hasta la suma indicada y consecuentemente se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de pago y compensación opuestas en subsidio de la principal. DÉCIMO CUARTO: Que el demandante, en subsidio de la demanda de tutela, solicita se declare el despido injustificado y se condene las prestaciones que indica a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.720.180.- b) Indemnización por 2 años de servicio, exenta: $3.440.360.- c) Indemnización por feriado (14,54 días): $1.593.320.- d) Por concepto de 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por la suma de $18.921.980.- o la suma que el tribunal estime prudente. e) Daño Moral por un monto de $5.000.000.- f) Intereses, reajustes y costas. Dichos montos entregan un total para el trabajador de $30.675.840.- DÉCIMO QUINTO: Al respecto, deberá revisarse si la causal a que acude la demandada, esto es "necesidades de la empres
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Arauco, trece de junio del año dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre tutela de derechos fundamentales laborales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Ruc 21-4-0371667-4, Rit T-11-2021 del Juzgado de Letras de Arauco, don Juan Carlos Orellana Cruces, técnico de nivel superior en electrónica indust
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