MANRÍQUEZ/ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIOS S.A.
Rol
T-860-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció doña Cristina Melo Rivas, abogada en representación convencional de don JUAN GUILLERMO MANRIQUEZ AGURTO, cédula de identidad N° 16.447.799-1, vendedor, con domicilio Los Guindos 6336, Peñalolén, quien en lo principal interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIO S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.076.630-5, representada legalmente por Andrés Dacassou Araneda, cédula de identidad N° 9.906.897-3, ambos domiciliados en Camino El Cerro N° 5062, Huechuraba. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que su representado prestó servicios para la demandada desde el 21 de noviembre de 2014 hasta el 23 de abril de 2021. 2. Que la relación laboral concluyó el 23 de abril de 2021, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $690.625. 4. Se declare que producto del despido, la demandada ha incurrido en una violación a la garantía de indemnidad con ocasión del despido o lo que el Tribunal determine conforme a derecho al respecto. 5. Que, se condene a la denunciada al pago de los siguientes montos, o aquellos que determine el Tribunal conforme a derecho: • Indemnización especial de tutela del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones, por el monto de $7.596.875 o el monto menor no inferior a 6 remuneraciones mensuales; • Incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, esto es, la suma de $1.243.125. 6. Que se condene a la demandada al pago del Bono Inventario correspondiente al mes de enero de 2021 por la suma de $285.000. 7. Que las sumas que se ordene pagar deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo d
Fundamentos
fundamentos de la denuncia y la acción intentada lleva a la conclusión que se debe rechazar la denuncia por cuanto los supuestos de hecho en que se funda no se ajustan a la acción intentada, trayendo ello como consecuencia lógica que éstos falten. Alega la falta de indicios suficientes de la vulneración del derecho. Expresa que no se puede deducir que se le haya despedido por esto, es más, el empleador no tenía cómo enterarse de que el trabajador habría realizado esta denuncia. Está de más decir que las inspecciones se realizan en la mas estricta reserva respecto de quien la provocó, por lo que no es efectivo que el empleador pudiera enterarse, es claro incluso que según el propio documento acompañado por el actor se encuentra borrado el nombre del trabajador. En efecto, con toda independencia de la calificación del despido, sin que el empleador haya tenido conocimiento del ejercicio de los derechos laborales del trabajador, no es posible vincular dicha decisión como un acto de represalia y vulnerario a la garantía de indemnidad. Ante este escenario, en que los propios antecedentes del actor no aportan luces respecto la vulneración denunciada y que por el contrario excluyen dicha hipótesis, ya que los antecedentes acreditan el anonimato respecto a la activación de la fiscalización, sostiene su parte que el actor no ha cumplido en absoluto lo dispuesto por el artículo 490 del Código del Trabajo, sin reales posibilidades de hacerse cargo de acusaciones o imputaciones concretas y precisas en relación a la naturaleza de la acción deducida, que le permitan ejercer adecuadamente su derecho a defensa en un contexto de debido proceso. Expresa que no es efectivo que el bono de pago de inventario por mera deliberación (sic), sino que realmente no se cumplieron las condiciones de las cuales pende el otorgamiento o no del bono. Tampoco es efectivo que al trabajador se le haya despedido como medida de represalia por haber activado una inspección, ya que las denuncias son anónimas y aun cuando no lo fueran, la empresa se encuentra siempre llana a mejorar y a que se le fiscalice. La verdad es que el trabajador tal como lo señala la carta fue despedido por necesidades de la empresa, por una reestructuración. No es efectivo que se haya reemplazado al trabajador y contratado a alguien más, ya que efectivamente se reestructuró la sucursal. Sostiene que para que la acción del empleador pueda ser entendida como una consecuencia del ejercicio de los derechos laborales del trabajador es necesario que el empleador conozca y reprima dicha situación esta última situación. Niega adeudar las prestaciones demandadas. Contestación de la demanda subsidiaria: en el primer otrosí, la compareciente, en la calidad invocada, contesta la demanda por despido injustificado, deducida por don Juan Guillermo Manríquez Agurto, solicitando su más completo y absoluto rechazo, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos cont
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 41, 42, 44, 54 a 58, 161 inciso 1°, 162, 168, 177, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo, artículos 1°, 2°, 5° y 13 de la Ley N° 19.728 que Establece un Seguro de Desempleo; se resuelve: En cuanto a la denuncia de tutela: I) Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la abogada doña Cristina Melo Rivas, en representación convencional de don JUAN GUILLERMO MANRIQUEZ AGURTO, cédula de identidad N° 16.447.799-1, en contra de ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIO S.A., rol único tributario N° 76.076.630-5, representada legalmente por Andrés Dacassou Araneda, cédula de identidad N° 9.906.897-3; y se declara que esta no incurrió en la vulneración a la garantía de indemnidad del actor. En cuanto a la demanda subsidiaria: II) Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por la abogada doña Cristina Melo Rivas, en representación convencional de don JUAN GUILLERMO MANRIQUEZ AGURTO, cédula de identidad N° 16.447.799-1, en contra de ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIO S.A., rol único tributario N° 76.076.630-5, representada legalmente por Andrés Dacassou Araneda, cédula de identidad N° 9.906.897-3; y se declara: a) Que el despido fue improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.243.125 por aumento legal del 30% sobre la indemn
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Sentencia definitiva RIT: T-860-2021 RUC: 21-4-0343987-5 __________________/ Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: Denuncia. Compareció doña Cristina Melo Rivas, abogada en representación convencional de don JUAN GUILLERMO MANRIQUEZ AGURTO, cédula de identidad N° 16.447.799-1, vendedor, con domicilio Los Guindos 6336, Peñalolén, quien en lo principal interpuso denuncia por vulnera
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