C/ SEBASTIÁN ANDRÉS MAUREIRA CARRILLO
Rol
O-28-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día Que el día 16 de mayo de 2023, aproximadamente a las 08:35 horas en circunstancias que personal policial de la 25° Comisaría de Carabineros efectuaba patrullajes preventivos en su sector territorial, al ir circulando por Avda. Los Pajaritos en dirección al norte pasado Américo Vespucio observan que un vehículo Station Wagon marca Mitusubishi, PPU, KZXZ-80, ingresa al corredor “solo buses”, corredor Transantiago, procediendo a su fiscalización se identificó a su conductor como Sebastián Andrés Maureira Carrillo, quien no portaba licencia de Código: LQNYXXCVZYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducir ni cédula de identidad, y consultado a la Central de Comunicaciones se informó que mantenía una orden de detención pendiente del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, y a la revisión del móvil en el bolsillo de una parka que se encontraba en el asiento del copiloto se encontró e incautó una bolsa de nylon transparente conteniendo cannabis sativa que arrojó un peso bruto de 55 gramos, 200 miligramos levantada mediante cadena de custodia NUE 6497857 y la suma de $350.000 en dinero efectivo”. Calificación jurídica y participación Los hechos anteriormente descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. A juicio de la fiscalía, al acusado se le atribuye la calidad de autor del delito señalado precedentemente, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal Que, a juicio del ente persecutor, respecto del acusado concurre atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Penas solicitadas El Ministerio Público requiere se imponga al acusado la aplicación de la pena de 541 días
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Rocío Morales Hernández, quien presidió la audiencia, Bernardo Ramos Pavlov y Macarena Figueroa Ramírez, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°28-2024, seguido en contra de SEBASTIÁN ANDRÉS MAUREIRA CARRILLO, cédula de identidad N° 19.315.711-4, chileno, 27 años, soltero, mecánico, mantenedor de construcción y obras menores, domiciliado en Escritor Pedro Prado N° 32-B, Villa Pedro Prado, comuna de Pudahuel, representado por los Defensores Penales Privados Juan Carlos Larrañaga Esparza y Julio Pérez Hernández, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal; sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Alejandro Vidal Baeza, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día Que el día 16 de mayo de 2023, aproximadamente a las 08:35 horas en circunstancias que personal policial de la 25° Comisaría de Carabineros efectuaba patrullajes preventivos en su sector territorial, al ir circulando por Avda. Los Pajaritos en dirección al norte pasado Américo Vespucio observan que un vehículo Station Wagon marca Mitusubishi, PPU, KZXZ-80, ingresa al corredor “solo buses”, corredor Transantiago, procediendo a su fiscalización se identificó a su conductor como Sebastián Andrés Maureira Carrillo, quien no portaba licencia de Código: LQNYXXCVZYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducir ni cédula de identidad, y consultado a la Central de Comunicaciones se informó que mantenía una orden de detención pendiente del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, y a la revisión del móvil en el bolsillo de una parka que se encontraba en el asiento del copiloto se encontró e incautó una bolsa de nylon transparente conteniendo cannabis sativa que arrojó un peso bruto de 55 gramos, 200 miligramos levantada mediante cadena de custodia NUE 6497857 y la suma de $350.000 en dinero efectivo”. Calificación jurídica y participación Los hechos anteriormente descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. A juicio de la fiscalía, al acusado se le atribuye la calidad de autor del delito señalado precedentemente, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal Que, a juicio del ente persecutor, respecto del acusado concurre atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Penas solicitadas El Ministerio
Fallo
por estas probanzas fue insuficiente para dar por establecido el delito de microtráfico por el cual el Ministerio Público acusó y, al contrario, dichos antecedentes permitieron, a esta judicatura, acreditar una conducta típica que se enmarca más bien en la figura de la falta del artículo 50° de la Ley 20.000, como es la tenencia o porte para el consumo personal y próximo en el tiempo en un lugar público, como es la calle o camino; acogiendo así, la petición principal de la defensa de recalificación, tal como se pasará a explicar. En este orden de ideas, cabe destacar que de la dinámica en la cual se produce la fiscalización del encartado no existe ningún tipo de antecedente que pudiese ser indiciario de un propósito de traficar a cualquier título al cual el inciso final del artículo 4° hace referencia, el cual establece “Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título”. En este sentido, cobra importancia las circunstancias que rodearon la detención del encartado, el contexto en que fue fiscalizado, toda vez que Maureira Carrillo no era un blanco investigativo, tampoco se le sorprendió realizando algún tipo de transacción de drogas
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIÁN ANDRÉS MAUREIRA CARRILLO TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS. ROL ÚNICO 2300535259-2 ROL INTERNO 28-2024 Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, const
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