Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ PABLO ALEJANDRO SANDOVAL MOYA

Rol

O-141-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de octubre de 2021, alrededor de las 23:10 horas, personal de Carabineros sorprendió en calle Blanco altura de calle Valdivia, Valparaíso al imputado Pablo Alejandro Sandoval Moya conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color blanco, PPU BLGZ-57, procediendo a su detención. La muestra de alcoholemia tomada al imputado arrojó como resultado 1.68 gramos de alcohol por litro en sangre.” Según la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 209, ambos de la Ley N°18.290, en grado consumado, que atribuye al acusado participación en calidad de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere la Fiscalía que no concurre. Por ello, requiere se imponga la pena única de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa equivalente a DOCE Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de licencia de conducir por el plazo de DOS años, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía señaló, en síntesis, que con la prueba que rendiría, esto es, la declaración del funcionario que controló al acusado el día de los hechos, más las otras probanzas, acreditarán el delito y la participación del acusado. En su alegato de clausura, el Ministerio Público indicó que con la prueba rendida, esto es, la declaración del funcionario, acreditó los hechos y sus circunstancias fácticas; ello, complementado con la pericia y el resto de la prueba que acredita que el acusado conducía el vehículo en estado de ebriedad y sin tener licencia para conducir, por lo que solicitó la condena. Dejó a criterio del tribunal la concurrencia de la aminorante de colaboración sustancial y el quantum de la p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la jueza doña Marcela Osorio Páez e integrada, además, por los jueces don Claudio Martínez Milet y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 141-2024, seguido en contra de PABLO ALEJANDRO SANDOVAL MOYA, cedula de identidad N°15.447.875-2, nacido en Santiago, el 18 de abril del año 1983, de actuales 41 años, soltero, con 3º medio, jornal, domiciliado en Mirador Azul N°1589, Villa Perú, La Florida, Región Metropolitana, con forma especial de notificación al teléfono 985975138. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Pablo Avendaño Barrera, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Felipe Cañón Parra, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de octubre de 2021, alrededor de las 23:10 horas, personal de Carabineros sorprendió en calle Blanco altura de calle Valdivia, Valparaíso al imputado Pablo Alejandro Sandoval Moya conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color blanco, PPU BLGZ-57, procediendo a su detención. La muestra de alcoholemia tomada al imputado arrojó como resultado 1.68 gramos de alcohol por litro en sangre.” Según la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 209, ambos de la Ley N°18.290, en grado consumado, que atribuye al acusado participación en calidad de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere la Fiscalía que no concurre. Por ello, requiere se imponga la pena única de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa equivalente a DOCE Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de licencia de conducir por el plazo de DOS años, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía señaló, en síntesis, que con la prueba que rendiría, esto es, la declaración del funcionario que controló al acusado el día de los hechos, más las otras probanzas, acreditarán el delito y la participación del acusado. En su alegato de clausura, el Ministerio Público indicó que con la prueba rendida, esto es, la declaración del funcionario, acreditó los hechos y sus circunstancias fácticas; ello, complementado con la pericia y el resto de la prueba que acredita que el acusado conducía el vehículo en estado de ebriedad y sin tener licencia para conducir, por lo que solicitó la condena. Dejó a c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 5, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; y Ley N° 18.216, SE DECLARA: a. Que, se CONDENA al acusado PABLO ALEJANDRO SANDOVAL MOYA, cedula de identidad N°15.447.875-2, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, perpetrado en Valparaíso, con fecha 16 de octubre de 2021. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa que se le ha impuesto en tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagarse la primera dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, y las siguientes, al cabo de treinta días de vencido el pago

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ PABLO ALEJANDRO SANDOVAL MOYA. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR. R.U.C. N° 21 00 93 48 43 - 0 R.I.T. N° 141 - 2024. VALPARAÍSO, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo

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