PIZARRO/SOCIEDAD GASTRONÓMICA KILÓMETRO UNO S.A
Rol
O-3429-2020
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 160 N° 7, 162, 163, 163 bis, 171, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda declarativa de único empleador del artículo 3° del Código del Trabajo interpuesta por ALEJANDRO DE LA CRUZ PIZARRO MORALES, en contra de SOCIEDAD GASTRONÓMICA KILÓMETRO UNO S.A., y SOCIEDAD GASTRONÓMICA KILÓMETRO CERO S.A., por las razones señaladas en la presente sentencia. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por ALEJANDRO DE LA CRUZ PIZARRO MORALES, en contra de las mismas demandadas, todas antes individualizadas, en cuanto se declara ajustado derecho el despido indirecto del trabajador demandante de fecha 12 de mayo de 2020; asimismo se declara que el término de la relación laboral no pudo producir sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social, en su oportunidad atendida la causal de término del contrato de trabajo invocada, esto es, la contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y se les condena solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $407.614 como indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.630.456 como indemnización por años de servicios, recargada esta última en un 50%, por la suma de $815.228, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. c) $815.228 correspondiente a las remuneraciones del mes de Abril y Marzo de 2020. d) $ 101.903.-, correspondiente al feriado proporcional. e) Que las demandadas deberán pagar al actor las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas ante las instituciones previsionales A.F.P. Habitat, FONASA y AFC CHILE en los periodos del Año 2019, los meses de Abril a Agosto; Noviembre y Diciembre; y en el Año 2020 el mes de Enero, según el detalle de la carta de despido indirecto indicada en la presente sentencia, durante la vigencia de la relación laboral, hasta el 08 de julio de 2021
Fundamentos
considerando para estos efectos como base remuneratoria la suma de $407.614.- f) Que el término de la relación laboral ejercido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral entre la demandante y las demandadas por el no pago de las cotizaciones previsionales. Debiendo en este caso, las demandadas pagar las prestaciones y demás cotizaciones de tipo previsional, considerando en este caso una remuneración de $407.614, teniendo en este caso como límite temporal, para el efecto del devengo de estas prestaciones, la fecha en que se ha procedido a la dictación de la Resolución de Liquidación Concursal, conforme a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. g) Que se condena en costas a las demandadas, regulándose las costas personales de la instancia en la suma equivalente a 2 Ingresos Mínimos Mensuales Remuneracionales. h) Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado Civil que corresponda para su cumplimiento. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese personalmente a las partes presentes en la audiencia. Notifíquese por correo electrónico a todas las partes. RIT N°: O-3429--2020 Dictada en audiencia por don MAURICIO VIDAL CARO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a trece de junio de dos mil veintidós, se notificó la presente resolución por el estado diario. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 160 N° 7, 162, 163, 163 bis, 171, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda declarativa de único empleador del artículo 3° del Código del Trabajo interpuesta por ALEJANDRO DE LA CRUZ PIZARRO MORALES, en contra de SOCIEDAD GASTRONÓMICA KILÓMETRO UNO S.A., y SOCIEDAD GASTRONÓMICA KILÓMETRO CERO S.A., por las razones señaladas en la presente sentencia. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por ALEJANDRO DE LA CRUZ PIZARRO MORALES, en contra de las mismas demandadas, todas antes individualizadas, en cuanto se declara ajustado derecho el despido indirecto del trabajador demandante de fecha 12 de mayo de 2020; asimismo se declara que el término de la relación laboral no pudo producir sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social, en su oportunidad atendida la causal de término del contrato de trabajo invocada, esto es, la contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y se les condena solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $407.614 como indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.630.456 como indemnización por años de servicios, recargada esta última en un 50%, por la suma de $815.228, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. c) $815.228 correspondiente a las remuneraciones del mes de A
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1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13/06/2022, Santiago RUC 20-4-0271898-7 RIT O-3429-2020 MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Urqueta HORA DE INICIO 11:42 HORA DE TERMINO 15:51 SALA Sala virtual N°13 (1.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040271898-7-1348 PARTE DEMANDANTE ALEJANDRO DE
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