Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TAIBA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA

Rol

O-1080-2021

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1080-2021, R.U.C. 21-4-0365045-2, seguida por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don CARLOS ANDRÉS TAIBA SALGADO, chileno, soltero, de profesión ingeniero civil, cédula de identidad N°18.144.801-6, con domicilio para estos efectos en Edmundo Pérez Zujovic Nº 5490, Dpto. Nº804 comuna de Antofagasta seguida en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA, Rol Único Tributario Nº 69.253.200-7, cuyo representante legal es doña Deborah Del Pilar Paredes Cuevas, en calidad de Alcaldesa, ambos domiciliados para estos efectos en Salvador Allende Nº452, localidad de Baquedano – comuna de Sierra Gorda. SEGUNDO: Que, funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda el día 01 de septiembre del año 2017, suscribiendo múltiples contratos a honorarios a lo largo de toda la vigencia de la relación laboral, pero que en realidad constituían contratos de trabajo, sin perjuicio que las funciones, jornada, responsabilidades y remuneraciones fueron variando durante el tiempo hasta la fecha del auto despido. Que, comenzó a prestar servicios en el cargo de Ingeniero Civil Asesor para el proyecto de construcción del Relleno Sanitario de la comuna de Sierra de Gorda, proyecto de obra pública, ejecutado por la municipalidad. Que, recibía instrucciones y requerimientos asociados a la obra a asesorar y a quien debía reportar de sus funciones y laborales, prestando sus funciones de manera directa al Municipio; debía cumplir una jornada diaria, trasladarse a la comuna donde se ejecutaban las obras, se trasladaba en medio de transporte dispuesto por el municipio, debiendo controlar su asistencia a diario aunque finalmente ese registro se suprimió. Agrega que nunca fue contratado com

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones intentada por don CARLOS ANDRES TAIBA SALGADO, seguida en contra de I. MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA, representada legalmente por doña Deborah del Pilar Paredes Cuevas, todos ya individualizados, en cuanto se declara que existió relación laboral entre las partes entre mayo de 2019 y el 03 de marzo de 2021, terminando el vínculo laboral mediante auto despido, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $1.939.000.- por indemnización por falta de aviso previo. 2.- $3.878.000.- por indemnización por un año de servicios y fracción superior a seis meses. 3.- $1.939.000.- por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 4.- $1.357.293.- a título de un periodo de feriado legal. 5.- $1.066.444.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustas conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que, cada parte pagará sus costas

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Carlos Andrés Taiba Salgado DEMANDADA: I. Municipalidad de Sierra Gorda RUC: 21-4-0365045-2 RIT: O-1080-2021 _________________________________________/ Antofagasta, trece de junio del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1080

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