Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

OLIVARES/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

T-36-2021

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en su demanda y en particular: Señala que comenzó a trabajar para el banco el año 2007 en labores de cajera. Particularmente en 2014 con la demanda en la oficina de Castro. Refiere que desde el año 2016 su compañero de trabajo don Gastón Cárdenas la atacaba, gritaba, descalificado y amenazado constantemente cuestión que fue informado a los superiores jerárquicos quienes no habían realizado ninguna acción. Luego refiere un episodio en el año 2018 en el cual el mismo compañero de trabajo habría perdió el control respecto a la cual en vez de realizar lo solicitado por la denunciante le habría señalado “aprende a hacerlo tú”. En ese momento el trabajador le habría dicho y amenazado en el sentido de “ten cuidado porque te voy a cagar”, señala que lo anterior la preocupada de sobremanera por cuanto el trabajador en ocasiones llega con indicio de estar en estado de ebriedad o al menos bajo los efectos del alcohol. Indica luego otro episodio en el año 2019 en el cual don Gastón la habría tratado de mala manera al frente de un cliente en particular, don Cristian Mancilla, quien incluso habría dejado un reclamo en el banco por la mala manera en que don Gastón habría tratado a la denunciante. Refiere que el día 9 de febrero del año 2021 el señor Cárdenas habría tenido un comportamiento absolutamente inadecuado en tanto habría gritado a la denunciante cuestión en la que tuvo que asistir el guardia de seguridad el banco para prestarle ayuda y controlar a don Gastón, señala que luego de eso ambos conversaron con su jefe directo, conversación que habría grabado. Refiere que el día 19 de febrero de 2021 denunció las agresiones al comité de ética del banco, señala que de lo anterior derivó en una afectación de salud de la denunciante agrega lo anterior que fue cambiado de puesto que se le dejó sola lo cual considero un castigo por haber realizado las denuncias. Agrega a lo anterior que habría sido calificada de forma insuficiente atendió los problemas que había te

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–36-2021, R.U.C. 21-4-0369916-8, en procedimiento de Tutela Laboral, compareciendo doña NANCY PAOLA OLIVARES CONTRERAS, chilena, casada, ejecutiva bancaria, cédula de identidad número 13.264.236-2, con domicilio en Llau Llao S/N de la ciudad de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos presenta demanda de Tutela de en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rol Único Tributario número 97.030.000-7, representada legalmente por don JOSÉ ALFONSO DUMENEZ MANSILLA, chileno, casado, agente sucursal Castro Banco Estado, ambos domiciliados en la comuna de Castro, calle San Martín 397, provincia de Chiloé, región de Los Lagos. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los hechos relatados en su demanda y en particular: Señala que comenzó a trabajar para el banco el año 2007 en labores de cajera. Particularmente en 2014 con la demanda en la oficina de Castro. Refiere que desde el año 2016 su compañero de trabajo don Gastón Cárdenas la atacaba, gritaba, descalificado y amenazado constantemente cuestión que fue informado a los superiores jerárquicos quienes no habían realizado ninguna acción. Luego refiere un episodio en el año 2018 en el cual el mismo compañero de trabajo habría perdió el control respecto a la cual en vez de realizar lo solicitado por la denunciante le habría señalado “aprende a hacerlo tú”. En ese momento el trabajador le habría dicho y amenazado en el sentido de “ten cuidado porque te voy a cagar”, señala que lo anterior la preocupada de sobremanera por cuanto el trabajador en ocasiones llega con indicio de estar en estado de ebriedad o al menos bajo los efectos del alcohol. Indica luego otro episodio en el año 2019 en el cual don Gastón la habría tratado de mala manera al frente de un cliente en particular, don Cristian Mancilla, quien incluso habría dejado un reclamo en el banco por la mala manera en que don Gastón habría tratado a la denunciante. Refiere que el día 9 de febrero del año 2021 el señor Cárdenas habría tenido un comportamiento absolutamente inadecuado en tanto habría gritado a la denunciante cuestión en la que tuvo que asistir el guardia de seguridad el banco para prestarle ayuda y controlar a don Gastón, señala que luego de eso ambos conversaron con su jefe directo, conversación que habría grabado. Refiere que el día 19 de febrero de 2021 denunció las agresiones al comité de ética del banco, señala que de lo anterior derivó en una afectación de salud de la denunciante agrega lo anterior que fue cambiado de puesto que se le dejó sola lo cual considero un castigo por haber realizado las denuncias. Agrega a lo anterior que habría sido calificada de forma insuficiente atendió los problemas que había tenido con el denunciado según se le habría informado por el banco. TERCERO: El banco contesta la demanda señalando esencialmente, que se hará cargo respecto de los hechos explicitados que habrían ocurrió el año 2021. En ese sentido refiere al banco que respecto a

Fallo

por tanto se estimarán probadas aquellas alegaciones. Sin perjuicio de los antes expuesto, este tribunal no puede sino que entender que la situación producida en febrero del año 2021, es una situación que no tiene el carácter de aislada, sino que por el contrario ha sido una situación que ha sido expuesta, esto es que ha sido informada al superior jerárquico, en distintas ocasiones, Fue informada una situación similar en septiembre del año 2016, y también en septiembre del año 2018, además del correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2021, en el cual se relataba un reclamo de un cliente por el trato a la actora por parte, qué habría ocurrido el año 2019. Se agrega lo anterior la denuncia que la demandante realizó ante la fiscalía por las eventuales amenazas que habría sufrido en contra suya. En ese sentido entonces, sin perjuicio de lo ya expuesto en cuanto a la prescripción, este tribunal entiende que el empleador ha sido advertido en varias ocasiones respecto de hechos de similar naturaleza, esto es un comportamiento poco apropiado respecto de un trabajador en contra de la actora. El tribunal entiende que la situación antes expuesta, es una situación que desde la perspectiva de ambos trabajadores es incómoda, ambos manifiestan que existe una mala relación y ambos solicitan la modificación no sólo de su puesto de trabajo, sino que también del lugar desde donde lo prestan. Lo anterior se observa a propósito del trabajador Gastón Cárdenas en la carta que remitió a su supe

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Castro, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–36-2021, R.U.C. 21-4-0369916-8, en procedimiento de Tutela Laboral, compareciendo doña NANCY PAOLA OLIVARES CONTRERAS, chilena, casada, ejecutiva bancaria, cédula de identidad número 13.264.236-2, con domicilio en Llau Llao S/N de la ciudad de Castro, Provincia de Chiloé, Región de

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