CAROLINA DANIELA VENEGAS VEGA C/ MATÍAS ALEXANDER MARIHUÁN NAVARRETE
Rol
O-46-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 4 6 inciso segundo del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado, y al acusado le cabe participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 5 Nº del Código Penal. El Ministerio Público estima que le perjudica a Marihuán Navarrete la circunstancia agravante prevista en el artículo 2 N° 6 del Código Penal, en tanto, no le favorecen circunstancias atenuantes. Por último,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Jueza Catalina Correa Peralta, e integrada por las juezas Carolina Gajardo Fontecilla, y, Andrea Iligaray Llanos, el día de junio del presente año, se verificó el juicio oral en causa RUC - , RIT - , seguida contra el acusado MATÍAS ALEXANDER MARIHUÁN NAVARRETE, cédula de identidad N°2 . 47.24 - , nacido el 24 de mayo de 2 2 en Santiago, 22 años, soltero, ayudante de puesto en la feria, domiciliado en calle Colo- Colo N° 58, población Santa Laura, comuna El Bosque, por su participación en calidad de autor de un delito de Robo por sorpresa. Fue parte acusadora en el juicio el Ministerio Público el Fiscal don José Ignacio Reyes Klenner; por la querellante doña Layla Patricia Carvajal Tadres, y, por el acusado la abogada María Paz Bahamondes Reyes de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado ya individualizado, según el auto de apertura del juicio oral, es la siguiente: “El día 20 de octubre de 2023 alrededor de las 09.00 horas, el acusado MATÍAS ALEXANDER MARIHUÁN NAVARRETE al interior del andén del metro estación de metro Escuela Militar, ubicada en Avenida Apoquindo N°4500, en la comuna de Las Condes, se acercó a la víctima Carolina Daniela Venegas Vega introduciéndole la mano en el bolsillo del abrigo de esta, logrando sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, el celular marca Samsung, modelo A54, color verde, avaluado en la suma de $300.000, que esta llevaba consigo, percatándose la víctima del hecho, dándose a la fuga el acusado con la especie sustraída, siendo posteriormente detenido en el acceso a la estación de metro, con la especie en su poder.” Que los hechos antes descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 4 6 inciso segundo del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado, y al acusado le cabe participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 5 Nº del Código Penal. El Ministerio Público estima que le perjudica a Marihuán Navarrete la circunstancia agravante prevista en el artículo 2 N° 6 del Código Penal, en tanto, no le favorecen circunstancias atenuantes. Por último, considerando la pena asignada al delito por el que se acusa al imputado, la participación y el grado de desarrollo, el Ministerio Público requiere se imponga a MATÍAS ALEXANDER MARIHUÁN NAVARRETE, por el delito de robo por sorpresa, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, y las costas de la causa. Código: HQPWXXJZBXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos del Ministerio Público y Querellante. I.- Fiscalía: .- Alegato de apertura: Reitera los hechos de la acusación, refiere que asumirá el compromiso de acreditar mediante la pr
Fallo
fallo y habiendo valorado la prueba incorporada al juicio de conformidad lo ordena la ley, permiten a estos sentenciadores arribar a la conclusión de que se ha satisfecho la exigencia del artículo 4 del Código Procesal Penal en el sentido de que la decisión condenatoria se adoptó adquiriendo más allá de toda duda razonable, la convicción de que al acusado don Matías Alexander Marihuán Navarrete le ha cabido una participación culpable en los hechos reseñados en la consideración décima y referido al injusto descrito en la motivación décimo quinta. VIGÉSIMO: Audiencia del artículo del Código Procesal Penal. El Ministerio Público insiste en la pena propuesta en la acusación y que se replica en el auto de apertura, invocando la agravante de 2 Nº 6 del Código Penal que sustenta en la condena registrada en el Extracto de Filiación, del 6 de diciembre de 2 2 por el 7º de Juzgado Garantía de Santiago, RIT N°9446-2 2 , que lo condena a 54 días de presidio menor en su grado medio, por delito de robo por sorpresa, cuya pena se encuentra cumplida el 8 de octubre de 2 2 , adjuntando la copia de la sentencia que detalla lo mismo, además indica que los hechos sancionados son del 26 de enero de 2 2 , y la sentencia está ejecutoriada según certificación hecha por el Ministro de Fe del juzgado indicado. No vislumbra la concurrencia de una atenuante, si bien el acusado declaró, pero no hay sustancialidad en su contenido en relación a la prueba rendida que fue suficiente. Aclara que la misma s
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RUC - RIT - C / MATÍAS ALEXANDER MARIHUÁN NAVARRETE Robo por sorpresa Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Jueza Catalina Correa Peralta, e integrada por las juezas Carolina Gajardo Fontecilla, y, Andrea Iligaray Llanos, el
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