Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ PATRICIO ALEJANDRO ALEGRÍA RETAMAL

Rol

O-83-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 13 de junio del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra PATRICIO ALEJANDRO ALEGRÍA RETAMAL, cédula de identidad N°19.389.966-8, 27 años, nacido en Talca, el 23 de octubre de 1996, chileno, soltero, obrero, estudios básicos, con domicilio en 26 Sur con 14 ½ B Poniente, N°0550, villa Samuel Lillo, Talca, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto de Talca, don José Alcaíno Reyes, y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Félix Arto Castillo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del tenor siguiente: Los hechos: “El día 8 de mayo de 2023, alrededor de las 17:40, en circunstancia que funcionarios de la brigada antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile realizaba diligencias propias de su especialidad, sorprendieron al imputado Patricio Alejandro Alegría Retamal, manteniendo en su poder en su domicilio ubicado en calle 25 ½ Norte B, N° 4208, Villa Bicentenario, comuna de Talca, encontrando al interior del inmueble 4 plantas de cannabis sativa en proceso de crecimiento de 0,5 a 1 metro de alto no manteniendo el imputado autorización para siembra cultivo y cosecha de dichas sustancias, además de una bolsa de polietileno de color negro la que mantenía en su interior 328,18 gramos de cannabis sativa. Continuando con la revisión se encontró al interior de la habitación del imputado, en un closet en el compartimiento superior una bolsa de polietileno blanco, contenedora de 209,88 gramos de clorhidrato de cocaína y en el interior de otro comportamiento del closet se encontró un envoltorio de polietileno trasparente contenedora de 6,53 gramos de ketamina. Posteriormente sobre la mesa del comedor principal se encontró al interior de un contenedor plástico un envoltorio trasparente contenedor de 30,04 gramos de cocaína y una balanza digital color gris sin marca ni número visible y la suma de $100.000 en las vestimentas del imputado, dinero asociado a la comercialización de la droga. Código: DHXZXXPCYBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Continuando con la búsqueda de evidencia asociado al delito se encontró al interior del closet ubicado en la habitación del imputado, al interior de una caja de cartón, color azul 46 cartuchos de calibre 9 mm y al costado de la misma se encontró en un calcetín anudado que en su interior mantenía 21 cartuchos calibre 45 mm y en una cajonera color rosada con blanco en la parte interior de la parte inferior del closet se encontró otro calcetín anudado el que mantenía en su interior un cargador de pistola y un cartucho de 38 mm, finalmente se procedió a la revisión de la cama donde pernoctaba el detenido encontrando bajo el colchón de la misma, una funda con un arma de fuego tipo pistola marca Sistema Cool modelo 1927 color plateado con los dígitos 3333 además de dos cargadores de calibre 45 automático y uno al interior de la pistola señalada con 7 cartuchos calibre 45 mm y el otro en la funda con 6 cartuchos calibre 45, no contando el imputado con autorización alguna para la tenencia de esta arma y municiones, encontrándose en perfecto estado de funcionamiento mecánico, el imputado no contaba con autorización para la tenencia de la droga, no justificando que esta estuviera destina a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o a algún tratamiento médico sin perjuicio que por su canti

Fallo

Por estas razones, se acogerá la petición de la defensa, en cuanto a estimar esta atenuante como muy calificada para los efectos de determinación de la pena. PENALIDAD. Código: DHXZXXPCYBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 DÉCIMO CUARTO: Que, siendo la pena privativa de libertad asignada al delito tráfico de drogas, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio, esto es, una divisible compuesta de dos grados, concurriendo una circunstancia atenuante de responsabilidad penal muy calificada y ninguna agravante, conforme lo previsto en el artículo 68 bis del Código Penal, este tribunal hará uso de la facultades que dicha norma contempla y rebajará la pena mínima asignada al delito en un grado, radicándola en presidio menor en su grado máximo, dentro del cual se optará por su parte más baja y en el quantum que se dirá en lo resolutivo, atendiendo a la necesaria proporcionalidad que debe existir entre los hechos y la sanción, dentro de lo cual resulta relevante, la importante cantidad de droga incautada. Asimismo, habida consideración que el delito de tráfico se sanciona, además, con pena de multa de cuarenta a cuatrocientas Unidades Tributarias Mensuales y que el sentenciado, según se dirá posteriormente, deberá cumplir la pena de manera efectiva, lo que evidentemente mermará sus recursos económicos, conforme a las facultades que contempla el artículo 70 del Código Penal, se rebajará su monto y se otorgar

Texto Completo (Preview)

1 Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día 13 de junio del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra PATRICIO ALEJANDRO ALEGRÍA RETAMAL, cédula de identidad N°19.389.966-8, 27 años, nacido en Talca, el 23 de octubre de 1996, chileno, soltero,

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