MONSALVES/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rol
T-3-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de autos, señalando de manera expresa en el artículo 2 del Código del Trabajo que: "Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación"; y los define, señalando que "Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece don Raimundo Jesús Palamara Stewart, abogado, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 161, La Cruz, en representación de don Luis Hormazábal Ramírez, cédula nacional de identidad N° 6.935.612-5, casado, domiciliado en calle chorrillos 199 Paradero 18 la Cruz; de don José Carlos Fernández Muñoz, cédula nacional de identidad N° 4.936.714-7, casado, administrativo municipal y domiciliado en pasaje Navarra, casa 8, Villa Terravida, comuna de La Cruz; don Daniel Alberto Hurtado Aspe, cédula nacional de identidad N° 8.303.654-0, casado, administrativo y domiciliado en Villa Los Ilustres, pasaje Guillermo Wiederhold 33, La Cruz, y; de don Claudio Eduardo Monsalves Chamorro, cédula nacional de identidad N° 5.790.727-4, estado civil casado, administrativo y domiciliado en calle Cinco de Abril número 113, La Cruz, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, en su relación con los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 19 Nos 1 y 4 de la Constitución Política de la República, demás normativa pertinente, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de Ilustre Municipalidad de La Cruz, RUT N° 69.060.200-8, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por su alcaldesa doña Filomena Aida Navia Hevia, chilena, ignora estado civil, RUT 10.711.135-2, ambas domiciliadas en Gabriela Mistral número 3, La Cruz. Se fundamenta, señalando que cada uno de sus representados fueron contratados como funcionarios municipales a Contrata para cumplir labores de Seguridad en la comuna de La Cruz, principalmente en Seguridad Ciudadana, labores que fueron desempeñadas satisfactoriamente, sin reclamos en contra de los funcionarios, con una hoja de vida intachable, y con gran conocimiento en seguridad dada a la experiencia personal de cada uno de ellos. -Luis Hormazábal Ramírez, ingresó a prestar servicios el 13 octubre de 2017, grado 16° EMR en calidad de Contrata, con un ingreso a diciembre de 2021- de $1.314.315; José Carlos Fernández Muñoz, ingresó el 11 de julio de 2017, grado 16° EMR en calidad de Contrata, con un ingreso a diciembre de 2021- de $1.314.315.-; Daniel Alberto Hurtado Aspe, ingresó a prestar servicios el 12 de febrero de 2016, grado 14° EMR, con un ingreso a diciembre de 2021 de $1.499.156.- y; Claudio Eduardo Monsalves Chamorro, ingresó a prestar servicios el 5 de febrero de 2016, grado 14° EMR en calidad de Contrata, con un ingreso a diciembre de 2021 de $1.499.156. Sus contratas fueron renovadas de manera continua y sin interrupción hasta el 29 de noviembre de 2021 en el que se le notificó a cada uno de ellos el 1 de diciembre de 2021, que sus contratas no serían renovadas, por los que sus servicios debían prestarlos hasta el 31 de diciembre de 2021, como se lee de Decretos del 29 de noviembre de 2021, que con iguales considerandos en cada uno de ellos, los que transcribe en lo pertinente: "Conside
Fallo
se decide no renovar a sus representados y sí renovar a los demás que componían las labores de inspectores municipales. Porque el Oficio ORD N° 62/2021, que más allá de lo incompleto por el escaso periodo que efectúo la estadística, sin ningún criterio serio para establecer sus resultados, y obviando la realidad de la comuna, solo se refirió a las labores de la camioneta municipal que sirve para realizar las rondas, y no a las restantes labores que cumple seguridad ciudadana, en los cargos de Inspectores Municipales que ostentaban cada uno de los actores. El primer indicio de discriminación por el cual se denuncia, es que la Municipalidad de La Cruz no dio los criterios del porqué seleccionó que continuaran como Inspectores Municipales los demás funcionarios, y por qué decidió no renovar a sus representados, desde lo que se advierte una discriminación contra Ley y arbitraria. Sin embargo, en el concejo municipal de fecha 16 de diciembre de 2021, la alcaldesa Filomena Navia señaló que los motivos del por qué no se le renovó son los siguientes: "Nosotros tenemos que considerar que la comuna de La Cruz ha crecido sustancialmente en habitantes, tenemos una realidad distinta a la que tenía hace 10 años atrás, ehm. Las personas que conformaban el equipo de seguridad y que conformaban porque lo estamos reconfigurando hoy día, son personas que principalmente venían de las fuerzas armadas, emmm, de las fuerzas policiales, personas que son adultas mayores, emm, y quiero decir también
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Luis Hormazábal Ramírez/ José Carlos Fernández Muñoz/ Daniel Alberto Hurtado Aspe/ Claudio Eduardo Monsalves Chamorro. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Cruz. RUC: 22-4-0384150-5 RIT: T-3-2022 Quillota, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos, Oído y considerando: Primero
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