2º Juzgado de Letras de Calama

AYAVIRE/ROJAS

Rol

C-791-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 13 de marzo de 2020 (folio 1), compareció doña Orlanda Ximena Ayavire Salva, chilena, casada, labores del hogar, cédula de identidad N°10.291.326-4, domiciliada en General Salvo, Parcela N°3, Lote 4, Sector Cerro Negro, Calama, y dedujo demanda de terminación de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña ROSA AMELIA DEL CARMEN ROJAS CATALDO, cédula de identidad N°10.972.200-6, ignora estado civil y ocupación, domiciliada en Colchagua Oriente N°4322, Población Independencia Norte, Calama, solicitando que, en definitiva, se declare 1.- terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes por el no pago de las rentas; 2.- que se condena a la demandada al pago de las rentas insolutas, correspondientes a los meses de julio de 2019 a febrero de 2020, por la suma de $2.080.000.-, y al saldo del mes de enero y junio del año 2019, por la suma de $80.000.-, más el pago de todas las rentas que se devenguen, durante la tramitación del juicio, hasta la restitución o desalojo de la propiedad, o las que el tribunal estime en derecho; 3.- que se ordene la restitución de la propiedad ubicada en Colchagua Oriente N°4322, Población Independencia Norte, Calama, completamente desocupada, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada y de todo ocupante de la propiedad, con auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario; 4.- que se condena al demandado al pago de los consumos básicos demandados, respecto de la propiedad arrendada, hasta su restitución o desalojo, según corresponda, reservándose la determinación del monto específico para la etapa de cumplimiento del fallo, en los términos establecidos en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil; 5.- que las sumas a que sea condenada a pagar la demandada y los respectivos intereses, sean reajustados conforme al artículo 21 de la ley N°18.101; y, 6.- que se condene en costas a la demandada. Principió señalando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son hechos controvertidos la existencia del contrato de arrendamiento y el contenido del mismo; si la demandada pagó las rentas de arrendamiento que se reclaman como insolutas y el monto adeudado; si la demandada pagó los consumos básicos que se le reclaman como insolutos y el monto adeudado; y la procedencia del desahucio. SEGUNDO: Que sobre el primer aspecto, se cuenta con la declaración de testigos, de fecha 24 de noviembre de 2020 (folio 20), declaración realizada por doña Carolina Guadalupe Díaz Guzmán quien, en lo que interesa, aseguró que “Yo se (sic) y me consta que existía un recibo que se hacía manualmente todos los meses. Se (sic) que existía un contrato verbal entre las partes no en notarial. Orlanda me comento (sic) que ella iba a la casa a cobrar el arriendo y recibía el dinero y entregaba un recibo por escrito. Orlanda arrendo (sic) su casa en diciembre de 2017 y hasta el 2018 la demandada pago (sic) rentas de arriendo y desde julio de 2019, dejo (sic) de pagar arriendo hasta el día de hoy.” Asimismo, con fecha 25 de enero de 2021 (folio 33) se rindió confesional de Rosa Rojas Cataldo, quién respecto de la interrogación 1 del pliego de posiciones (“Que Ud. celebró como arrendataria, en el mes de diciembre del año 2017, contrato de arrendamiento con doña ORLANDA AYAVIRE SALVA respecto de la propiedad ubicada en Colchagua Oriente 4322, Pobl. Independencia Norte, Calama, y que dicho contrato fue verbal.), la demandada indicó que “Es efectivo”; y a propósito de la interrogación 2 (“Que la renta pactada por el arrendamiento señalado en la posición Nro.1 precedente era de $260.000.- mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes.”), refirió “ Si es efectivo”. También con fecha 13 de marzo de 2020 (folio 1), se acompañó por la demandante el antecedente que denomina “documento de arriendo suscrito por las partes con fecha 14 de diciembre de 2017”, en el cual se consignó lo siguiente “Calama: 14-12-2017| Nombre: yo Orlanda Ximena Ayavire Salva. | [...] Rut: RIT« » Foja: 1 10.291.326-4. Arriendo mi casa en $260.000 ubicada en calle Colchagua Oriente #4322 Población Independencia Norte. Nombre: Rosa Amelia del Carmen Rojas Cataldo| Rut: 10.972.200-6 | arriendo la casa de la señora Yolanda en $260.000 ubicado en Colchagua Oriente Independencia Norte” documento que figura suscrito por doña Rosa Rojas C., no así por la demandante. Con arreglo a los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil corresponde dar por sentado, en síntesis, la existencia del contrato de arrendamiento, su fecha, monto de las rentas -$260.000.-, fecha de pago -30 de cada mes-. Adicionalmente, lo anterior se ve corroborado parcialmente por latestimonial. En lo relativo al documento “documento de arriendo suscrito por las partes con fecha 14 de diciembre de 2017”, no se le asignará valor probatorio, puesto que no consta que esté suscrito por la demandada sumado a que su existencia se opone a la circunstancia sostenid

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada y de todo ocupante de la propiedad, con auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario; 4.- que se condena al demandado al pago de los consumos básicos demandados, respecto de la propiedad arrendada, hasta su restitución o desalojo, según corresponda, reservándose la determinación del monto específico para la etapa de cumplimiento del fallo, en los términos establecidos en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil; 5.- que las sumas a que sea condenada a pagar la demandada y los respectivos intereses, sean reajustados conforme al artículo 21 de la ley N°18.101; y, 6.- que se condene en costas a la demandada. Principió señalando que es dueña del inmueble ubicado en Colchagua Oriente N°4322, Población Independencia Norte, Calama, lo cual consta en inscripción fojas 1319 N°934 del Registros de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Calama. Agregó que con fecha 14 de diciembre de 2017, entregó en arrendamiento el referido inmueble, pactándose una renta RIT« » Foja: 1 mensual por la suma de $260.000.-, que debía pagarse los días 30 de cada mes. Precisó que el contrato celebrado entre las partes fue de carácter verbal, pero que existen documentos que dan cuenta del acuerdo alcanzado. Afirmó que existe una deuda por concepto de renta por la suma de $20.000.- correspondiente al mes de enero de 2018, a lo cual debe sumársele lo adeudado por la arrendataria en junio

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-791-2020 CARATULADO : AYAVIRE/ROJAS Calama, catorce de Abril de dos mil veintiuno VISTO: 1.- Que con fecha 13 de marzo de 2020 (folio 1), compareció doña Orlanda Ximena Ayavire Salva, chilena, casada, labores del hogar, cédula de identidad N°10.291.326-4, domiciliada en General Salv

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