FISCALÍA IQQ C/ EDUARDO ABRAHAM PANIAGUA HERNÁNDEZ
Rol
O-1037-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos bajo el siguiente tenor: “El día 29 de mayo de 2023, alrededor de las 17:00 horas, funcionarios de carabineros sorprendieron al imputado EDUARDO ABRAHAM PANIAGUA HERNANDEZ, quien había dejado estacionado en la intersección de las calles Piloto Pardo con 12 de febrero de Iquique el vehículo marca Hyundai, modelo Sein, color negro, el que no portaba una de sus placa patentes número FCTL-32, por lo que fue fiscalizado por el personal policial, quienes descubrieron que el vehículo mantenía encargo por robo desde la ciudad de Pozo Almonte, donde fue robado desde la vía pública el mismo día, lo que fue denunciado por Don Gregorio Mamani Silva, circunstancias que el imputado no podía menos que conocer.” En opinión del fiscal, los hechos configuran un delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal atribuyéndole al acusado responsabilidad en calidad autor, solicitando en consecuencia, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas de la causa, en consideración que no concurren circunstancias modificatorias. En sus alegatos finales, refirió que, en base a la prueba aportada, lo señalado por el acusado, la declaración del funcionario público y en especial, el video exhibido, el Ministerio Código: GEJXXXXXKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Público no hará petición de veredicto condenatorio y dejará la decisión entregada al criterio del Tribunal. II. Defensa. La defensa de Paniagua Hernández en sus alegatos y en breve, solicitó la absolución de su representado por falta de participación, lo que acreditará con la declaración de su representado y grabaciones que registraron el momento de los hechos. La defensa se adhirió a la prueba del Ministerio Público y presentó como prueba propia, tres videos donde se podrá constatar que su representado no con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día trece de junio del año en curso, se constituyó una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Moisés Pino Pino e integrada por las juezas Gabriela Marín Wittwer y Nancy Alvarado González, con el objeto de realizar el juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público -representado en audiencia por el fiscal, abogado Julio Sánchez Meza y en contra de EDUARDO ABRAHAM PANIAGUA HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad 19.180.217-9, chileno, nacido en Iquique, el 17 de febrero de 1996, 28 años, soltero, educación media, trabajador dependiente minería, domiciliado en Pasaje Prat Nº 320, Iquique, representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Constanza García Duque Muñoz; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y Defensa. I. Acusación. Conforme lo expresa el fiscal del Ministerio Público en sus alegatos de apertura y en breve, con la prueba de cargo acreditará los hechos descritos bajo el siguiente tenor: “El día 29 de mayo de 2023, alrededor de las 17:00 horas, funcionarios de carabineros sorprendieron al imputado EDUARDO ABRAHAM PANIAGUA HERNANDEZ, quien había dejado estacionado en la intersección de las calles Piloto Pardo con 12 de febrero de Iquique el vehículo marca Hyundai, modelo Sein, color negro, el que no portaba una de sus placa patentes número FCTL-32, por lo que fue fiscalizado por el personal policial, quienes descubrieron que el vehículo mantenía encargo por robo desde la ciudad de Pozo Almonte, donde fue robado desde la vía pública el mismo día, lo que fue denunciado por Don Gregorio Mamani Silva, circunstancias que el imputado no podía menos que conocer.” En opinión del fiscal, los hechos configuran un delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal atribuyéndole al acusado responsabilidad en calidad autor, solicitando en consecuencia, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas de la causa, en consideración que no concurren circunstancias modificatorias. En sus alegatos finales, refirió que, en base a la prueba aportada, lo señalado por el acusado, la declaración del funcionario público y en especial, el video exhibido, el Ministerio Código: GEJXXXXXKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Público no hará petición de veredicto condenatorio y dejará la decisión entregada al criterio del Tribunal. II. Defensa. La defensa de Paniagua Hernández en sus alegatos y en breve, solicitó la absolución de su representado por falta de participación, lo que acreditará con la declaración de su representado y grabaciones que registraron el momento de los hechos. La defensa se adhirió a la prueba del Ministerio Público y presentó como prueba propia, tres videos donde
Fallo
fallo CUARTO: Costas. No se condenará en costas al Ministerio Público por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 50, 70, 74, 79, 80, 445 y 456 bis A del Código Penal; y artículos, 45, 46, 47, 130, 259, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 339, 340 y 347 del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. ABOSOLVER a EDUARDO ABRAHAM PANIAGUA HERNÁNDEZ de ser presunto autor del delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal que le fuera imputado por el ente persecutor supuestamente ocurrido el 29 de mayo de 2023 en esta ciudad. II. Sin costas, como se dijo en el motivo último de esta sentencia. Ejecutoriada esta sentencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remítase en su oportunidad copia autorizada de la misma, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al Juzgado de Garantía correspondiente para su cumplimiento. La prueba fue incorporada por medios digitales. Notifíquese a los intervinientes. Regístrese y hecho archívese. Sentencia redactada por la jueza (S) Alvarado González. RIT : 1037-2023 RUC : 2300585398-2 Pronunciada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado don Moisés Pino Pino e integrada por las juezas doña Gabriela Marín Wittwer y doña Nancy Alvarado González
Texto Completo (Preview)
1 c/ EDUARDO ABRAHAM PANIAGUA HERNÁNDEZ Delito: Receptación de vehículo motorizado (art.456 bis A, CP). Absolución. RIT : 1037-2023 RUC : 2300585398-2 Iquique, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día trece de junio del año en curso, se constituyó una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, p
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