1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BRICEÑO

Rol

C-16-2021

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el 4 de enero de 2021, folio 1, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, domiciliados en Huérfanos Nº1134, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Hortencia del Carmen Briceño Bravo, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en pasaje El Portal Nº1220, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.730.521, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°0-484-17-00774-4, suscrito por la demandada, por la suma de $9.647.312, más intereses, pagadero en 72 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de octubre de 2018. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 21 de septiembre de 2020, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $7.730.521, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 9 de febrero de 2021, folio 6, se notificó personalmente a la demandada de autos de la acción ejecutiva en su compra. Que, con fecha 9 de febrero de 2021, folio 7, compareció la demandada de autos, quien no indicó su profesión u oficio ni su domicilio, y opuso las excepciones contempladas en los JLG N°7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedim

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°0-484-17-00774-4 suscrito por el demandado con fecha 20 de julio de 2018, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 21 de septiembre de 2020. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. JLG 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N°7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. 4º Que, en cuanto a la excepción opuesta, contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado el título fundante de la ejecución, es claro de su tenor que las fechas de vencimiento de cada cuota son las expresadas en el mismo, lo que se condice con los señalado por la actora, al indicar que el demandado se constituyó en mora el día 21 de septiembre de 2020, que según el título, era la fecha de vencimiento de la cuota Nº24, por lo que se desestimará la excepción. 5º Que, en cuanto a la excepción de pago alegada, señala la demandada que la parte actora no consideraría los diversos abonos que habría realizado, pero no señala monto ni fecha de dichos abonos, lo que hace imposible saber a qué montos se refiere, ni si los abonos que alega haber efectuado son los que el demandante reconoció al proponer la demanda, pues el actor indica que los pagos se hicieron hasta la cuota Nº23, por lo que la excepción de pago se desestimará. 6º Que, respecto de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, es dable señalar que, aun cuando se alega la concesión de una prórroga de seis meses, es la propia demandada quien señala que en un tiempo futuro, sin determinar cuándo, se materializaría una renegociación de la obligación, por lo que se concluye que al momento de presentarse la excepción no existía en propiedad una concesión de ningún tipo, sino a lo más tratativas previas a una renegociación, por lo que se rechazará esta última excepción. 7º Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que se condena a la demandada al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 JLG del mismo código, téngase a la parte demandada por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-16-2021 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, catorce de Abril de dos mil veintiuno JLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-14T11:33:54-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-16-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BRICE OÑ Puente Alto, catorce de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Que, el 4 de enero de 2021, folio 1, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima bancaria, repres

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