Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

JEAN BAPTISTE/JELDRES

Rol

O-426-2021

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a las demandadas. En la afirmativa fecha de inicio y término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. 6. Si las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, detalles, pormenores y circunstancias. 7. Si las demandadas han incurrido en alguna de las figuras del subterfugio contempladas en el artículo 507 del Código del Trabajo. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de Trabajo, de fecha 01 de enero 2017. 2. Contrato de Trabajo, de fecha 01 de marzo 2019. 3. Certificado de Cotizaciones, emitido por FONASA, de fecha 19 de abril 2021. 4. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFC CHILE, de fecha 19 de abril de 2021. 5. Acta de Comparendo de Conciliación, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 04 de marzo de 2021. 6. Constancia emitida por la Dirección del Trabajo, de fecha 14 de diciembre 2020. 7. Acta de Notificación de Reclamo Administrativo, emitida por la Inspección del Trabajo Santiago Sur, de fecha 04 de enero 2021. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de don Héctor Exequiel Jeldres Cantillana, por sí y en representación de la demandada HJCFRUIT SpA; don Jonathan Andrés Jeldres Carrasco, por sí y en representación de Comercializadora Importadora Exportadora Banfrut Limitada; y don Yerko Gonzalo Jeldres Carrasco, por sí y en representación de la CARPOFRUT SpA, respectivamente, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Wilner Jean Baptiste, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°24.484.549-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de: 1) HJCFRUIT SpA, del giro comercio de venta al por menor y mayor de alimentos, bebidas y tabaco, frutas y verduras, RUT 76.937.348-9, representada legalmente por don Héctor Exequiel Jeldres Cantillana, cédula de identidad N°10.204.062-7, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Avenida Cerrillos N°3000, local A2, A3 y A4, comuna de Pedro Aguirre Cerda; 2) Comercializadora Importadora Exportadora Comercial Banfrut Limitada, del giro comercio al por mayor y menor de repuestos de vehículos automotores, enseres domésticos, RUT 76.325.088-1, representada legalmente por don Jonathan Andrés Jeldres Carrasco, cédula de identidad N°16.719.355-2, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Avenida Cerrillos N°4030, local 463, comuna de Pedro Aguirre Cerda; 3) Carpofrut SpA, del giro comercio ventas al por mayor de frutas y verduras, RUT 76.722.071-5, representada legalmente por don Yerko Gonzalo Jeldres Carrasco, cédula de identidad N°18.667.553-3, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Avenida Cerrillos N°4030, local 463, comuna de Pedro Aguirre Cerda; 4) Yerko Gonzalo Jeldres Carrasco, cédula de identidad N°18.667.553-3, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Avenida Cerrillos N°4030, local 463, comuna de Pedro Aguirre Cerda; 5) Héctor Exequiel Jeldres Cantillana, cédula de identidad N°10.204.062-7, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Avenida Cerrillos N°3000, local A2, A3 y A4, comuna de Pedro Aguirre Cerda; 6) Jonathan Andrés Jeldres Carrasco, cédula de identidad N°16.719.355-2, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Avenida Cerrillos N°4030, local 463, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Solicita que todas las demandadas sean declaradas una unidad económica, declarándose que su despido carece de causa legal y es nulo y, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagar solidariamente las prestaciones e indemnizaciones que indica en la parte petitoria de su libelo, con expresa condena en costas. Expresa que con fecha 01 de enero de 2017 inició una relación laboral con la empresa Comercializadora Importadora Exportadora Comercial Banfrut Limitada, desempeñándose como vendedor en una de las instalaciones pertenecientes a su empleadora, ubicada en Avenida Cerrillos N°4030, local 463, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, suscribiéndose en esa misma ocasión el respectivo contrato de trabajo, cuya vigencia se pactó hasta el 31 de marzo de 2017, convirtiéndose luego en uno de duración indefinida, una vez cumplidas las prórrogas legales. Agrega que posteriormente, a partir del 01 de marzo de 20

Fallo

se declararon sólo por la suma de $376.250.- También refiere que se le adeuda una diferencia de remuneraciones correspondiente a los meses de diciembre de 2019, y enero, febrero y marzo de 2020, pues en dichos períodos únicamente se le efectuó el pago de la cantidad de $310.000.- Asimismo, sostiene que durante la vigencia de la relación laboral no se le otorgó el feriado anual. Explica que, ante estos hechos, interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 04 de enero de 2021 y, siendo las partes citadas a comparendo de conciliación, la reclamada no se presentó. En cuanto a la acción de declaración de unidad económica, indica que las tres sociedades demandadas son manifestaciones de una misma empresa, dedicándose al mismo rubro de comercialización, importación, exportación, producción, elaboración, fabricación, distribución, adquisición y enajenación en cualquier forma, de frutas y todo tipo de productos agrícolas. Además, expresa que dichas sociedades son dirigidas por un grupo familiar comprendido por don Jonathan Andrés Jeldres Carrasco, su hermano don Yerko Gonzalo Jeldres Carrasco y su padre don Héctor Exequiel Jeldres Cantillana, quienes cuentan con iniciación de actividades económicas vigentes, según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos, por lo que deben responder solidariamente de las obligaciones demandadas, debiendo subsumirse tales empresas y personas naturales dentro de la figura normativa del artículo 3° inciso cuarto del

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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido sin causa legal y otros. Demandante : Wilner Jean Baptiste. Demandadas : HJCFRUIT SpA y otras. RIT : O-426-2021.- RUC : 21-4-0337958-9.- San Miguel, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Wilner Jean Baptiste, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°24.484.5

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