MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ALBERTO FARÍAS TOLEDO
Rol
O-1318-2022
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes que obran en carpeta de investigación fiscal Tribunal resuelve continuar conforme abreviado X Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento abreviado X HECHOS ACUSACIÓN ESCRITA: “El día 21 de octubre de 2022, alrededor de las 00:15 horas, personal de Carabineros de la Primera Comisaría de Tomé realizaban actividades de patrullaje y control vehicular en calle Valparaíso, sector de Caleta Grande, Cocholgue, comuna de Tomé, momentos en que ven que en la vía pública, en el interior del vehículo Hyundai modelo EON GL, color azul, placa patente FZRB 53, se encontraban dos personas en los asientos delanteros. Al control policial baja el acompañante y queda en el móvil el conductor, el acusado Diego Alberto Farías Toledo, quien al buscar la documentación del móvil abre la guantera y en el interior personal policial ve una bolsa de nylon transparente, que contenía 43,82 gramos de pasta base de cocaína, que arrojó coloración positiva al reactivo químico cocatest, y además una bolsa de nylon transparente que contenía una sustancia verde seca que contenía 21,34 gramos de cannabis sativa, que arrojó coloración positiva la reactivo químico cannabis spray, especies que estaban bajo la posesión y guarda del acusado Farías Toledo” JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ DIEGO ALBERTO FARÍAS TOLEDO Tomé, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1°, 18, 21, 25, 30, 31, 31 bis, 31 ter, 68 y siguientes todos del Código Penal, artículos 3°, 4°, 47, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos artículos 1, 14, 15, y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; artículos 1°, 4°, 46, 52 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículo 1° del decreto 867 de 2007 del Ministerio del Interior y su Reglamento; y artículo 17 de la ley 19.970 y su Reglamen
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1°, 18, 21, 25, 30, 31, 31 bis, 31 ter, 68 y siguientes todos del Código Penal, artículos 3°, 4°, 47, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos artículos 1, 14, 15, y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; artículos 1°, 4°, 46, 52 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículo 1° del decreto 867 de 2007 del Ministerio del Interior y su Reglamento; y artículo 17 de la ley 19.970 y su Reglamento, SE DECLARA: Código: NJNWXXZEKRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:alberthtoledo88@gmail.com JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl I. QUE SE CONDENA A DIEGO ALBERTO FARÍAS TOLEDO, cédula de identidad N°16.789.451-8 ya individualizado, como AUTOR de un delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículo 1° y 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, y cometido en esta comuna de Tomé el día 21 de octubre del año 2022; a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UNA (
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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL/SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO (AUDIENCIA SEMI PRESENCIAL) Fecha Tomé, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal (sr) PAULA FLORES CAAMAÑO De
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