GAMONAL/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-16654-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2020 comparece don David Osvaldo Campos Valenzuela, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación convencional doña Tatiana Paola Gamonal Zamorano, decoradora de interiores, ambos con domicilio en Santa Lucía Nº 270, oficina 301, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda de prescripción extintiva de acciones en contra del Banco de Créditos e Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, Agustinas Nº 1161, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago. Refiere en su libelo que es dueña del departamento Nº 1013, del 10º piso, y del Estacionamiento Nº 25, del 1º piso, del edificio de departamentos tercera etapa, ubicado en la calle Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4687, 4697, 4705 y 4711, Comuna de San Miguel, y dueña además de derechos en proporción al valor del departamento en unión de los adquirentes de los otros departamentos y de los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, La inscripción del dominio del referido departamento y estacionamiento, rola a fojas 11324, Nº 9905 del año 2004 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Refiere que dichos inmuebles se encuentran gravados con hipoteca por 1.900 U.F. en favor del Banco de Crédito e Inversiones, inscrita a fojas 5978 Nº 5559, del año 1996 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, e Hipoteca de garantía general en favor del mismo banco inscrita a fojas 5980 Nº 5560 del año 1996 del mismo Registro. Por otra parte, sus inmuebles también se encuentran con Prohibición Convencional de gravar, enajenar ni arrendar por períodos superiores a un año sin consentimiento del Banco de Crédito e Inversiones, inscrita a fojas 4491 Nº 7652 del año 1996 del Registros de Prohibiciones, Embargos e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.
Fundamentos
considerando la fecha de celebración del contrato de mutuo antes referido, y los plazos establecidos para el pago de la obligación, la totalidad de la deuda se hizo exigible a más tardar el día 1 de noviembre de 2010. Continúa relatando que a la fecha de esta presentación, el acreedor no ha ejercido efectivamente los derechos que le corresponden por la deuda pendiente a su favor, siendo excesivamente negligente en la protección de sus derechos, por lo que no queda más que castigar su inactividad en protección de la estabilidad jurídica. Razona entonces el actor que, por disposición del artículo 2434, 2492 y siguientes, y 2514 y siguientes del Código Civil ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción tanto de acción de cobro, y
Fallo
por tanto la demanda entablada debe ser acogida. En otro orden de cosas y por aplicación de lo estatuido por el artículo 2416 del Código Sustantivo, se encontrarían igualmente prescritas las obligaciones accesorias que servían de garantía, esto es, aquellas derivadas de la hipoteca y de la prohibición convencional que gravan el inmueble ya individualizado, el actor expone que debiera procederse, asimismo, al alzamiento de la hipoteca de segundo grado y la cancelación de las inscripciones de las hipotecas y de la prohibición que pesan sobre el inmueble singularizado. Previas citas legales, el actor solicita en definitiva: a) se declare la prescripción de las acciones de cobro que Banco de Crédito e Inversiones tiene para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mutuo de marras; b) se declare, asimismo, la prescripción de las acciones la acción hipotecaria correspondiente a la Inscripción efectuada en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a fojas 5978 N° 5559 del año 1996; c) que se declare Extinguida la hipoteca de garantía general, inscrita a fojas 5980 N° 5560 de 1996 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Migue d) que se declare Extinguida la prohibición de gravar, enajenar ni arrendar, inscrita a fojas 4491 N° 7652 de 1996 del Registro de Prohibiciones, Embargos e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel e) se ordene, a consecuencia de lo anterior
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C-16654-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16654-2020 CARATULADO : GAMONAL/BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES Santiago, trece de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2020 comparece don David Osvaldo Campos Valenzuela, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación convencional doña Tatiana Paola
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